CARTA DEL COLECTIVO DE PADRES SEPARADOS A DIVERSAS INSTITUCIONES DEL 
      ESTADO ESPAÑOL: 
    
    - SENADO 
    - CONGRESO DE LOS DIPUTADOS 
    - MINISTERIO DE JUSTICIA 
    - MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 
    - PRESIDENCIA DEL GOBIERNO 
    - CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL 
    - TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 
    - PARTIDO POPULAR 
    - PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL 
    
    PLATAFORMA POR LA IGUALDAD Y LA CUSTODIA COMPARTIDA 
    
    MADRID 14 DE JULIO DE 2006 
    
    
    Transcurrido un año desde la puesta en marcha de la Ley Orgánica 
    1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra 
    la Violencia de Género y de la LEY 15/2005, de 8 de julio, por la que 
    se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en 
    materia de separación y divorcio, el colectivo de padres separados en 
    España, se dirige a las diversas instituciones del Estado al objeto
    de transmitir su profundo malestar ante la situación de desamparo en 
    que se encuentra  y, más allá de esto, denunciar públicamente el 
    grave retroceso en el ámbito de los derechos ciudadanos y de los 
    derechos humanos que la aplicación de estas leyes ha significado en 
    nuestro país. 
    
    La aprobación y puesta en práctica de estas dos leyes, que socavan 
    los pilares de nuestra democracia y de nuestra Constitución, nos 
    lleva a manifestar de forma contundente a jueces y representantes
    políticos lo siguiente: 
    
    1. No nos sentimos representados por las instituciones de nuestro 
    país, que consideramos corrompidas por intereses y propósitos ajenos 
    al servicio a los ciudadanos y al logro del bien colectivo y del 
    progreso de la sociedad. 
    
    2. Hemos perdido la confianza en nuestros gobernantes y en aquéllos 
    que deberían ser garantes del Estado de Derecho, pues no actúan como 
    debieran para poner coto a los abusos que el propio Estado comete
    contra sus ciudadanos. 
    
    3. Asimismo denunciamos que el eslabón más débil de la nueva realidad 
    familiar tras una separación o divorcio,  que es el niño, queda
    por completo desprotegido, a merced de normas arcaicas que permiten 
    la amputación de la relación afectiva del menor con el progenitor no 
    custodio. Estas leyes favorecen también la manipulación del menor 
    (Síndrome de Alienación Parental) por parte del progenitor custodio, 
    una manipulación que tiene efectos terriblemente destructivos en la 
    estabilidad emocional y la autoestima del menor. El Estado español 
    vulnera así continuamente los derechos del niño, y por ende de los 
    progenitores, recogidos en la Convención Internacional de Derechos 
    del Niño de 1990 . 
    
    4. Habida cuenta de que el Estado Español es incapaz de rectificar 
    por sí mismo el camino emprendido en perjuicio de los derechos 
    civiles y de que no existen en nuestro país mecanismos operativos de 
    regeneración democrática, el colectivo de padres separados denunciará 
    al Estado Español ante el Tribunal de Estrasburgo y la Corte Penal 
    Internacional, por crímenes de lesa humanidad, por permitir la 
    discriminación institucionalizada y por perseguir a todo un sujeto 
    colectivo por razón de sexo, privándole de los  derechos más básicos 
    y fundamentales e impidiéndole la realización de sus proyectos 
    vitales relacionados con la filiación. 
    
    
    Apoyamos estos pronunciamientos en las siguientes constataciones: 
    
    a)     El derecho a la custodia compartida no existe en España, pues 
    la Ley que la regula boicotea su concesión con requisitos insalvables 
    a más de inconstitucionales (como por ejemplo el preceptivo informe 
    favorable del Ministerio Fiscal, así como la posibilidad, amparada en 
    el art. 92.7, de que una denuncia falsa por maltrato o abuso sexual 
    sirva de fundamento espurio para la denegación de la custodia 
    compartida). 
    
    b)    Los derechos de los niños son conculcados continuamente en los 
    casos de custodia monoparental (98% de los casos). En ellos 
    desaparece en la práctica uno de los referentes fundamentales para el 
    menor y con él toda su familia extensa, abuelos, tíos, primos, etc. 
    El progenitor no custodio pasa a asumir un papel meramente financiero 
    y, ocasionalmente (dos fines de semana por mes) y de manera 
    testimonial, el rol del padre-visitante que le inhabilita para una 
    función parental completa, que comprende la educación y el contacto 
    afectivo frecuente. 
    
    c)      La posibilidad de compartir la custodia de los hijos se hace 
    depender en última instancia del consentimiento de la parte 
    jurídicamente más fuerte (de hecho y por convención, la figura de la 
    madre), cosa que anula el derecho del sujeto demandante (algo 
    impropio de un Estado de Derecho, donde la parte no puede ser al 
    mismo tiempo Juez y parte). 
    
    d)      Las medidas de protección contra la violencia de género, tal 
    y como se han concebido en la Ley orgánica 1/2004, de 28 de 
    diciembre, no aportan una solución eficaz ni democrática al objetivo 
    de eliminar la lacra social de la violencia contra la mujer. Más bien 
    esta Ley ha significado una terrible concesión a la tentación 
    fascista de que "el fin justifica los medios". Nos resulta 
    escandaloso, desde nuestra convicción democrática, que todos los 
    grupos políticos de las Cortes españolas apoyaran en su día la 
    aprobación de esta Ley, sin parangón en ningún país democrático, y 
    que lo hicieran por razones electoralistas y populistas. 
    
    e)     La aplicación de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, 
    no sólo no da solución al problema global de la violencia contra la 
    mujer, sino que no protege eficazmente a las víctimas reales de dicha 
    forma de violencia. Se crea así un proceso irreversible de 
    victimización  de un sexo y de criminalización del otro, y  todo ello 
    alentado por oscuros intereses políticos, mediáticos y financieros, 
    siendo además auspiciado y subvencionado por el aparato del Estado.  
    Además de esto supone un atropello de los derechos de miles de 
    ciudadanos inocentes que, por el solo hecho de ser varones y de 
    encontrarse en un proceso de separación y divorcio, se ven 
    maltratados por la maquinaria de la Justicia: se conculca por 
    automatismo su derecho a la presunción de inocencia, se les imponen 
    por sistema medidas arbitrarias que limitan la libertad individual, 
    se les castiga por la vía penal con medidas civiles que obstaculizan 
    caprichosamente la relación con los hijos. Y todo esto no como un 
    efecto de actuaciones aisladas y excepcionales sino en el marco de 
    una estrategia general de los poderes públicos que incita a la 
    prevaricación de los juzgadores, desde una perspectiva populista y 
    mediática que pretende soluciones inmediatas, aún al precio de 
    sacrificar los derechos individuales. 
    
    f)        En lo relativo a la Ley 15/2005, de 8 de julio, la 
    actuación de los políticos no puede ser más vergonzante para sus 
    propios ciudadanos. La tortuosa tramitación parlamentaria de esta Ley 
    durante el curso 2004/2005 desembocó, como ustedes bien saben, en una 
    puesta en escena más propia de una república bananera que de una 
    democracia occidental. El supuesto error socialista en la votación 
    del Congreso, sumado a la irresponsable inhibición del principal 
    partido de la oposición, dieron lugar en junio del 2005 al rechazo de 
    las enmiendas aprobadas en el Senado y que mejoraban relativamente el 
    texto de la Ley.  Estos hechos abonan el descontento de la sociedad, 
    que ve cómo sus representantes políticos no están a la altura de sus 
    necesidades más vitales, y cómo el descrédito de la clase política 
    española está justificado por la incompetencia de que dan prueba. 
    
    g)     Si bien es cierto que el fraude de ley es un problema 
    estructural que afecta a muchas más leyes y que nunca podrá ser 
    erradicado de forma absoluta en ningún sistema político (por aquello 
    tan archiconocido de que "hecha la ley hecha la trampa") no obstante 
    hay que decir, en relación con la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de 
    diciembre, y la Ley 15/2005, de 8 de julio, que no existe ninguna 
    otra ley en España ni mucho menos en Europa que recoja en sí misma de 
    una manera tan obscena los mecanismos para defraudarla, como sí 
    ocurre con las dos mencionadas leyes. Es decir, estas leyes, y la 
    política general sobre la que se sustentan, amparan, protegen y 
    fomentan la denuncia falsa, la utilización maliciosa de la Justicia y 
    la conculcación de los derechos fundamentales de los ciudadanos, 
    verbigracia, el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a un 
    juicio justo, el derecho a la proporcionalidad entre la pena y el 
    delito o la falta cometidos, el derecho a la restitución del daño 
    ocasionado por la Justicia y el derecho a ser tratado en términos de 
    igualdad como ciudadano, sin discriminación alguna por razón de sexo 
    o género. 
    
    h)      No existe en nuestro entorno, el de los países democráticos 
    occidentales, ninguna Administración de Justicia que sea rehén, como 
    lo es la nuestra, de actitudes y estructuras tan totalitarias, lo 
    cual da prueba de que nuestra Administración de Justicia arrastra 
    todavía el lastre de la herencia franquista. Por ello es necesaria 
    una renovación y actualización urgente de la Justicia española que la 
    haga verdaderamente útil en una sociedad que quiere ser democrática. 
    
    i)        La prevaricación y la corrupción que envuelven los asuntos 
    judiciales de familia y de violencia de género son ya un secreto a 
    voces, que empieza a trascender a los medios de comunicación; una 
    situación de hecho que es constatada a diario por el personal de la 
    Policía y los funcionarios de los Juzgados españoles, que son los 
    profesionales que están viendo cómo se están aplicando las 
    mencionadas leyes y comprobando el enorme volumen de injusticia y de 
    sufrimiento que las mismas están provocando en los ciudadanos. 
    
    j)        No hallaremos pues país democrático alguno en el que 
    resulte tan rentable y tan fácil denunciar en falso a otro ciudadano, 
    por razón de sexo, y obtener de ello beneficio inmediato y causar en 
    el otro, y lo que es aún más grave en los niños, tratados a menudo 
    como meros daños colaterales, un perjuicio  y lesión irreparable de 
    sus derechos. 
    
    
    
    Por todo ello, nos dirigimos a los poderes públicos del Estado 
    Español y a todos ellos demandamos la urgente modificación de: la Ley 
    Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, y la Ley 15/2005, de 8 de 
    julio.; para que se ajusten a los principios y valores de nuestra 
    Constitución de 1978, para que se restablezca el valor jurídico del 
    principio de igualdad y se restituyan los derechos civiles recortados 
    por las políticas de género y de familia vigentes, así como que se 
    respeten los derechos elementales de la infancia  plasmados en la 
    Declaración de los Derechos del Niño.  De no atenderse  estas 
    modificaciones, que son de Derecho y de Justicia, el colectivo de 
    padres separados elevará sus demandas a instancias internacionales 
    superiores. 
    
    En Madrid, a 14 de Julio de 2006
    
    
    PLATAFORMA DE ASOCIACIONES POR LA IGUALDAD Y LA CUSTODIA COMPARTIDA