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Emilio Olabarría y el caso Carrascosa.

 

27 de diciembre de 2009

 

 

El pasado 24 de diciembre, tras la noticia de la condena de María José Carrascosa, el portavoz de justicia del Partido nacionalista vasco en el congreso de los diputados, D. Emilio Olabarría, ha realizado unas llamativas declaraciones que, sin entrar en mucho detalle, merecen algunas aclaraciones:

En cualquier caso, el diputado Olabarría demuestra una vez más que buena parte de nuestros políticos siguen incumpliendo el principio elemental de separación de poderes dando por sentado que pueden no sólo influir sino dirigir a los otros poderes del Estado.

Como quiera que estas manifestaciones nos parecen intolerables en un Estado de derecho y más aún viniendo de un diputado y exvocal del CGPJ, hemos enviado al diputado Olabarría la carta adjunta en la que le solicitamos la correspondiente rectificación inmediata.

 

http://ecodiario.eleconomista.es/espana/noticias/1795275/12/09/El-pnv-cree-que-maria-jose-carrascosa-debe-tener-un-abogado-pagado-por-espana-para-resolver-su-situacion.html

El PNV cree que maría josé carrascosa debe tener un abogado pagado por espana para resolver su situación
MADRID, 24 (SERVIMEDIA)

El PNV considera que el Estado español debe ayudar a María José Carrascosa para resolver su situación en EEUU, donde ha sido condenada a 14 años de cárcel por sacar del país a su hija, nacida de una relación con un ciudadano estadounidense.
Emilio Olabarría, portavoz de Justicia del PNV en el Congreso, dijo a Servimedia que puede hablarse de "una colisión de normas" entre EEUU y España si se considera válida la sentencia de 2005 de un tribunal de Valencia, que daba la custodia de la niña a Carrascosa.
Olabarría, tras calificar de "excesiva" la sentencia norteamericana, argumentó que "si hay dos sentencias contradictorias y una reconoce la custodia a la madre, la niña está legítimamente en el Estado español con sus abuelos".
Ante esta situación, el portavoz del PNV sostuvo que, teniendo en cuenta el pronunciamiento del tribunal valenciano, "se intensifica mucho la obligación de intervenir del Estado español, haciendo valer el contenido de la sentencia" que favorece a Carrascosa.
Según este diputado, "la obligación de la Administración española es contribuir a la contratación de un letrado competente para resolver" la situación de Carrascosa en EEUU.
(SERVIMEDIA)
24-DIC-09

 

Victoria Innes Carrascosa, ciudadana estadounidense, menor de edad, permanece retenida contra su voluntad y la legislación vigente en un país que no es el suyo.

 

 

Más información en
www.projusticia.es/Victoria%20Innes%20Carrascosa/Victoria%20Innes%20Carrascosa.htm

 

 

Dpto. de prensa
PROJUSTICIA

 

 

1.- Informe del perito del juzgado de Valencia sobre Victoria Innes Carrascosa.
www.projusticia.es/Victoria%20Innes%20Carrascosa/documentos/informe-Victoria-Innes.pdf

2.- Victoria Carrascosa dice que la niña tiene recuerdos de maltrato.
www.projusticia.es\casos-particulares\documentos\Peter-Innes\documentos\Maria-Jose-Carrascosa-hace-una-contraoferta-para-negociar-con-su-ex-marido.htm

3.- Mentiras de las feministas.
www.projusticia.es/mentiras%20de%20las%20feministas%20radicales/mentiras%20de%20las%20feministas%20radicales.htm

4.- Industria del maltrato
www.projusticia.es/industria%20del%20maltrato/industria%20del%20maltrato.htm

5.- Custodia Compartida.
www.projusticia.es/custodia%20compartida/custodia%20compartida.htm

6.- Ley de igualdad.
www.projusticia.es/ley%20de%20igualdad/ley%20de%20igualdad%20o%20de%20desigualdad.html

7.- Ley integral contra la violencia de género.
www.projusticia.es/ley%20integral%20de%20violencia%20de%20genero/ley%20integral%20contra%20la%20violencia%20de%20genero.htm

8.- Ley del divorcio.
www.projusticia.es/ley%20del%20divorcio/ley%20del%20divorcio.html

9.- Ley de mediación familiar.
www.projusticia.es/ley-de-mediacion-familiar/ley-de-mediacion-familiar.htm

10.- Consecuencias de separaciones en los hijos.
www.calib.com/nccanch/pubs/statinfo/nis3.cfm

 

 

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento civil
(BOE 8-01-2000)
CAPÍTULO IV

De los procesos matrimoniales y de menores

Artículo 769. Competencia.
1. Salvo que expresamente se disponga otra cosa, será tribunal competente para conocer de los procedimientos a que se refiere este capítulo el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal. En el caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante o de los cónyuges que soliciten la separación o el divorcio de mutuo acuerdo, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado.
Los que no tuvieren domicilio ni residencia fijos podrán ser demandados en el lugar en que se hallen o en el de su última residencia, a elección del demandante y, si tampoco pudiere determinarse así la competencia, corresponderá ésta al tribunal del domicilio del actor.
2. En el procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo a que se refiere el artículo 777, será competente el Juez del último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los solicitantes.
3. En los procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores, será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio común de los progenitores. En el caso de residir los progenitores en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el de la residencia del menor.
4. El tribunal examinará de oficio su competencia.
Son nulos los acuerdos de las partes que se opongan a lo dispuesto en este artículo.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
(B.O.E. 24-11-1995)
SECCIÓN 1.ª

DEL QUEBRANTAMIENTO DE LOS DEBERES DE CUSTODIA Y DE LA INDUCCIÓN DE MENORES
AL ABANDONO DE DOMICILIO

Artículo 223.
El que, teniendo a su cargo la custodia de un menor de edad o un incapaz, no lo presentare a sus padres o guardadores sin justificación para ello, cuando fuere requerido por ellos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años, sin perjuicio de que los hechos constituyan otro delito más grave.
Artículo 224.
El que indujere a un menor de edad o a un incapaz a que abandone el domicilio familiar, o lugar donde resida con anuencia de sus padres, tutores o guardadores, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
En la misma pena incurrirá el progenitor que induzca a su hijo menor a infringir el régimen de custodia establecido por la autoridad judicial o administrativa. (Párrrafo añadido por Ley orgánica 9/2002)
Artículo 225. (Artículo redactado de acuerdo con la modificación establecida por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre)
Cuando el responsable de los delitos previstos en los dos artículos anteriores restituya al menor de edad o al incapaz a su domicilio o residencia, o lo deposite en lugar conocido y seguro, sin haberle hecho objeto de vejaciones, sevicias o acto delictivo alguno, ni haber puesto en peligro su vida, salud, integridad física o libertad sexual, el hecho será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, siempre y cuando el lugar de estancia del menor de edad o el incapaz haya sido comunicado a sus padres, tutores o guardadores, o la ausencia no hubiera sido superior a 24 horas.

SECCION 2.ª DE LA SUSTRACCIÓN DE MENORES
(Sección 2º y artículo 225. bis, añadidos por ley orgánica 9/2002)

Artículo 225 bis.

1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.
2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:
1º El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
2º La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.
3. Cuando el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida alguna condición para su restitución la pena señalada en el apartado 1 se impondrá en su mitad superior.
4. Cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de veinticuatro horas, quedará exento de pena.
Si la restitución la hiciere, sin la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días siguientes a la sustracción, le será impuesta la pena de prisión de seis meses a dos años.
Estos plazos se computarán desde la fecha de la denuncia de la sustracción.
5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán igualmente a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que incurran en las conductas anteriormente descritas.

 

 

 

 

Notas de prensa anteriores:
http://www.projusticia.es/notas%20de%20prensa/notas%20de%20prensa.html

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Hembristas. Sus mentiras, prebendas y privilegios.

Asociación de artistas contra la violencia de género. Este colectivo es uno de tantos que se apuntan al negocio del maltrato institucional. Las subvenciones de dinero público que reciben son generosas y abundantes. La conciencia y la ética brillan por su ausencia. Veamos un ejemplo.

Centro Reina Sofía. El Centro Reina sofía es el único Organismo público que estudia la violencia. Pero sus prácticas dejan mucho que desear.

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