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El caso Manuel Gancedo

8 de diciembre de 2007

Nuevamente hemos de recordarles el caso Manuel Gancedo. Postrado en su cama debido a una Esclerosis Lateral Amiotrófica, lleva más de un año sin ver a su hija porque la madre así lo ha decidido (1) incumpliendo las resoluciones judiciales sin que le acarree la pena que establece el Código Penal.

La mala fe de esta mujer le ha llevado a interponer una denuncia contra Manuel por malos tratos cuando Manuel no se puede mover de la cama que está a más de 400 kms. del domicilio de la denunciante. (2) A pesar de la evidente falsedad de la denuncia, y en contra de lo que estipula el art. 456 del Código Penal, no ha sido perseguida de oficio tanto por el Tribunal como por el Ministerio Fiscal. Desgraciadamente también es la práctica habitual en los juzgados españoles que dejan impunes conductas delictivas que causan graves daños a padres e hijos. Las costas deberían ser tenidas en cuenta. De hecho debería condenarse a la falsa denunciante a pagar todos los gastos que ha ocasionado: policía, juzgado, desplazamientos, pérdidas de tiempo (casi cuatro horas perdidas en la sede judicial), trastorno físico y psicológico, etc. Bastaría esta medida para desanimar a las falsas denunciantes.

No olvidemos que destacadas figuras del movimiento feminista (feministas talibanes, feminazis, feministas radicales, etc.) no sólo niegan la existencia de denuncias falsas de maltrato, sobre todo en procesos de separación/divorcio, sino que se atreven a decir que la sola mención de esta realidad es un insulto y un agravio contra las mujeres, arrogándose una representación de la que carecen, e incluso solicitando que se tipifique como delito el sacar a la luz esta realidad (3). Mª. Teresa Fernández de la Vega, Soledad Murillo, Encarnación Orozco, Soledad Cazorla, Raimunda Lorente, Ana María Pérez del Campo, Ángela Alemany, Micaela Navarro, Ángeles Álvarez, etc., niegan la realidad y pretenden criminalizar a quien la difunde.

Siguiendo el trámite procesal pertinente, y como hacen la casi totalidad de los progenitores no custodios inmersos ante esta canallada, Manuel solicitó que se ejecutase la resolución judicial celebrándose vista para dilucidar la cuestión. La “madre” siguió las pautas marcadas y conocidas ofreciendo un espectáculo teatral digno de María Guerrero con lágrimas de cocodrilo incluidas (4).

El resultado fue un auto confirmando, una vez más, el régimen de visitas obligando a la “madre” a llevar a la hija a Santander para que padre e hija se relacionen (5).

Como era de esperar, la “madre” ha vuelto a incumplir la resolución judicial. Manuel, a través de su madre, ha interpuesto la correspondiente denuncia (6) que para poco o nada servirá tanto porque el juez seguirá sin tomar las medidas pertinentes como por la esperanza de vida que tiene Manuel. El trámite de llamar a la Policía o interponer la denuncia para poco sirve pues Guardia Civil, Policía Nacional, Policía Autonómica y Policías Locales siguen unas incomprensibles e ilegales órdenes por las que se niegan a cumplir con lo que la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado estipula: perseguir el delito e impedir su perpetración. Negándose a localizar a madre e hijos, restituir a éstos últimos al progenitor no custodio y poner a disposición judicial al custodio que está cometiendo varios delitos, el menor de los cuales es el de desobediencia.

El incumplimiento del régimen de visitas por parte del progenitor custodio, en España la casi totalidad de las custodias de los hijos recaen en las madres, es una práctica habitual que a pesar de estar tipificada en el Código Penal e incluso conllevar el cambio de custodia según el art. 776 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, rara vez tiene repercusión en el ámbito penal (multa y/o cárcel) e incluso en el civil (cambio de medidas incluida el cambio de custodia). Estos hechos son constitutivos de varios delitos:

Incumplimiento de régimen de visitas que da lugar a cambio custodia según el art. 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Código Penal. Artículo 223. El que, teniendo a su cargo la custodia de un menor de edad o un incapaz, no lo presentare a sus padres o guardadores sin justificación para ello, cuando fuere requerido por ellos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años, sin perjuicio de que los hechos constituyan otro delito más grave.

Inducir a los hijos a infringir el régimen de custodia pues no tenemos duda alguna de que la madre, lejos de contar la realidad a sus hijos, les hizo creer bien que el padre no había venido a buscarles, bien que no le correspondía.

Código Penal. Artículo 224.El que indujere a un menor de edad o a un incapaz a que abandone el domicilio familiar, o lugar donde resida con anuencia de sus padres, tutores o guardadores, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

En la misma pena incurrirá el progenitor que induzca a su hijo menor a infringir el régimen de custodia establecido por la autoridad judicial o administrativa. (Párrafo añadido por Ley orgánica 9/2002)

Infringir el régimen de custodia.

Código Penal. Artículo 622. (Modificado por ley orgánica 9/2002).

Los padres que sin llegar a incurrir en delito contra las relaciones familiares o, en su caso, de desobediencia infringiesen el régimen de custodia de sus hijos menores establecido por la autoridad judicial o administrativa serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.

Desobediencia a la autoridad

Código Penal. Artículo 556. Los que, sin estar comprendidos en el Artículo 550, resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.

El trato discriminatorio y vejatorio al que se ven sometidos padres e hijos es una constante en la mayor parte de los juzgados españoles, tanto por la legislación vigente como por la práctica diaria judicial.

Siguiendo la ilegal costumbre seguida en la casi totalidad de los juzgados españoles, no se escuchó al menor. Incumpliendo lo estipulado al respecto en el Código Civil, la Ley de Protección Jurídica del Menor y la Convención de los Derechos del Niño de la ONU (7).

La “madre” está impidiendo desde hace meses la relación entre padre (y familia extensa) e hija.  Circunstancia ésta que sólo puede tener una calificación: maltrato. Que recordamos también está tipificado en el Código Penal por mucho que el juzgador mire para otro lado sin tenerlo en cuenta.

Desgraciadamente ningún juzgado, incluido éste, ha tomado aún la decisión más sensata y ajustada a derecho que no es otra que retirar la guarda y custodia a la “madre”, y quizás también la patria potestad, y dársela al padre de los niños. Bastaría con aplicar el artículo 158 del Código Civil.

Seguramente el fondo de la cuestión radica en la convicción de este tipo de mujeres que, en palabras de otras mujeres, “Se creen que pueden hacer lo que quieran con los hijos por el simple hecho de haberlos parido”. Olvidando que el derecho de propiedad sobre otra persona, esclavitud, está abolido en España desde hace unos cuantos años.

La mayor parte, por no decir la casi totalidad, de estos problemas se resuelven con la Custodia Compartida (8).

No debemos perder de vista que la peor opción, según las estadísticas, es la custodia monoparental materna (9). ¿Por qué entonces se aplica por defecto? Evidentemente por teorías sin fundamento real (10), por las teorías de género (11) e intereses económicos (12).

Que cada cual saque sus conclusiones.

(1) El caso Manuel Gancedo.

http://es.youtube.com/watch?v=MDMzNipa0kA&NR=1
http://www.projusticia.es\notas%20de%20prensa\notas%20de%20prensa\El%20caso%20Manuel%20Gancedo\Documentos\YouTube%20-%20Manuel%20Gancedo.htm

(2) Denuncia falsa de maltrato contra Manuel Gancedo.

http://www.projusticia.es/notas%20de%20prensa/notas%20de%20prensa/El%20caso%20Manuel%20Gancedo/Documentos/Manuel%20Gancedo%20auto%20archivo%20orden%20de%20alejamiento.pd

(3) Denuncias falsas de maltrato.

http://www.projusticia.es/denuncias-falsas/denuncias-falsas.html

(4) El juzgado confirma el régimen de visitas.

http://www.eldiariomontanes.es/20071124/cantabria/prisionero-cuerpo-recupera-sonrisa-20071124.html
http://www.projusticia.es\notas%20de%20prensa\notas%20de%20prensa\El%20caso%20Manuel%20Gancedo\Documentos\Un%20prisionero%20de%20su%20cuerpo%20recupera%20la%20sonrisa_eldiariomontanes_es.mh

(5) Auto 23 noviembre de 2007.

http://www.projusticia.es/notas%20de%20prensa/notas%20de%20prensa/El%20caso%20Manuel%20Gancedo/Documentos/Juicio%2022%20de%20noviembre.pdf

(6) Denuncia por incumplimiento.

http://www.projusticia.es/notas%20de%20prensa/notas%20de%20prensa/El%20caso%20Manuel%20Gancedo/Documentos/denuncia%20guardia%20civil%20astillero.pdf

(7) Cuándo deben declarar los menores.

http://www.projusticia.es/Documentos/documentos/Juridico/Cuando%20deben%20declarar%20los%20ninos,%20ponencia%20jornadas%20La%20Coruna.pdf
(8) Custodia Compartida.

http://www.projusticia.es/Custodia%20Compartida/custodia%20compartida.htm

(9) Centro Reina Sofía.

http://www.projusticia.es/Estudios/Centro%20Reina%20Sofia/Maltrato%20infantil%20segun%20Centro%20Reina%20Sofia.htm

(10) Mentiras de las feministas.

http://www.projusticia.es/mentiras%20de%20las%20feministas%20radicales/mentiras%20de%20las%20feministas%20radicales.htm

11) Teoría de género.

http://www.projusticia.es/articulos/documentos/feminismodegeneroeugeniodorao.pdf

(12) Industria del maltrato.

http://www.projusticia.es/industria%20del%20maltrato/industria%20del%20maltrato.htm

  

Notas de prensa anteriores
http://www.projusticia.es/notas%20de%20prensa/notas%20de%20prensa.html

 

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