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Nuevas mentiras de la familia Carrascosa.

 

Ante las últimas declaraciones de la familia de María José Carrascosa, y de su abogado, el Sr. Marcos García Montes, PROJUSTICIA, como portavoz de ex marido de María José en España, estima imprescindible aclarar las numerosas mentiras vertidas.

En Madrid, a 5 de mayo de 2009.- El presidente de PROJUSTICIA, D. Francisco Zugasti, se ve obligado, ante las falsedades que están difundiendo la familia Carrascosa y su abogado, a hacer las siguientes aclaraciones:

1.- En declaraciones a la prensa el último de los más de 15 abogados de la Sra. Carrascosa, el Sr. Marcos García Montes, ha llegado a decir que le expuso a María José Carrascosa que "María José tiene ahora mismo la guerra ganada”. Tal expresión la entendemos inasumible tratándose de un asunto en el que se encuentra implicada una menor, Victoria Innes Carrascosa, ya que todas las partes en el presente conflicto deben sacrificar sus intereses personales en beneficio de la misma. Plantear este contencioso judicial como una guerra en la que hay vencedores y vencidos no puede más que perjudicar a Victoria Innes Carrascosa, que lo que necesita es un padre y una madre.

2.- Por otra parte, el preacuerdo al que se llegó en La Haya tiene un contenido confidencial que no ha sido respetado por el Sr. García Montes y por sus clientes, a pesar de estar obligados a ello. La actitud de María José Carrascosa, al haberse negado a firmar un acuerdo tan beneficioso para la menor, ha dejado en evidencia que su único deseo es impedir el contacto de ésta con su padre. Dicha actitud es la opuesta a la de todas las partes implicadas, que sí han aceptado el acuerdo. Hemos de recordar que tanto Peter Innes como la justicia estadounidense y la justicia española han rebajado y renunciado a sus pretensiones con el objeto de alcanzar lo mejor para la menor, Victoria Innes Carrascosa, que no olvidemos, tiene la doble nacionalidad por lo que tanto las autoridades e instituciones de EE.UU. como de España deben velar por el interés de su ciudadana que además es menor de edad. La única parte que lleva años obstruyendo cualquier acuerdo es María José Carrascosa.

3.- Es insidioso, y falso, que el padre solo podrá ver a la menor con la presencia de un psicólogo. De hecho, desde mucho tiempo antes de la reunión de La Haya, lo que quedó claro es que Peter Innes no es el problema, sino la Sra. Carrascosa, y las medidas que se han de adoptar van encaminadas a evitar que la Sra. Carrascosa pueda seguir interfiriendo en la relación entre padre e hija. Es la Sra. Carrascosa quien con sus falsas denuncias ha manipulado a la menor en contra de su padre. Por eso, cualquier tratamiento psicológico que se realice debe ir dirigido a “borrar” de la menor las “falsas memorias implantadas” por la madre y su familia, así como a tratar a la Sra. Carrascosa para evitar que vuelva a manipular a la menor.

4.- Tanto la Sra. Carrascosa como su familia y su abogado, mienten igualmente al sostener que María José Carrascosa debe retirar las denuncias contra su ex marido. Entre otras,  por supuesto envenenamiento o intento de asesinato. Esta mentira, además, supone faltar al respeto a los Jueces españoles, que han archivado todas esas denuncias por falsas. Un perito judicial español demostró que nunca existió envenenamiento alguno (por lo que la causa penal está cerrada) e igualmente otro perito judicial español estableció que la madre interfería en la menor y que el padre no realizó nunca ningún comportamiento peligroso para ésta.

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Los dos informes, que se acompañan, demuestran no sólo la falsedad de estas imputaciones, sino la mala fe de la Sra. Carrascosa, que aportó informes periciales particulares que no se correspondían con la realidad. Estas causas penales están pues archivadas, por tanto, y en contra de lo que nos quieren hacer creer, María José Carrascosa no tiene por ello que renunciar a su persecución. Es significativo, por otra parte, que la propia familia Carrascosa haya ocultado estos informes a los medios de comunicación.

La familia Carrascosa acusa a los jueces norteamericanos de falta de respeto a los Jueces españoles, cuando los jueces americanos los han respetado escrupulosamente. Los que no han respetado a los jueces españoles son los miembros de la familia Carrascosa, que han hecho caso omiso de las resoluciones de los jueces de Valencia.

5.- Debe quedar claro que la jurisdicción competente para resolver el conflicto fue siempre la norteamericana, por ser Estados Unidos el lugar en el que nació la menor, Victoria Innes Carrascosa, y por ser él último domicilio del matrimonio. Del mismo modo, la primera demanda de divorcio se presentó en Estados Unidos el 1 de diciembre de 2004. Por tanto, lo único seguro es que la jurisdicción competente era al norteamericana. Por eso el Gobierno español ha sido tan reacio a apoyar a la familia Carrascosa (como ellos mismos denunciaron en su momento), pues sabían que las autoridades norteamericanas resolvieron conforme a derecho. Además, la Sra. Carrascosa se sometió voluntariamente a la jurisdicción americana cuando la justicia española, en primera instancia, se declaró incompetente.

6.- María José Carrascosa presentó una demanda en España el 17 de diciembre, por tanto después que la norteamericana. Si bien en principio el Juzgado nº 9 de Primera Instancia se declaró incompetente por falta de jurisdicción, la Audiencia Provincial revocó ese pronunciamiento y admitió la competencia de la justicia española. El pronunciamiento de la Audiencia Provincial contiene serías irregularidades, pues para entender esa competencia de la justicia española aplica el Reglamento europeo 1347/2000, que a esa fecha estaba derogado, pues desde el 1 de marzo de 2005 cambia el régimen aplicable por el Reglamento  2201/2003 del Consejo de 27 de noviembre de 2003. Así pues, por error de derecho fueron los jueces españoles los que hicieron competentes a ambas jurisdicciones, algo que las autoridades españolas, conscientes de su grave responsabilidad, han decidido enmendar apoyando el acuerdo fruto de la reunión de La Haya, pues saben que de no corregir el error sería ellos los responsables de los daños a la menor.

7.- En la demanda que la Sra. Carrascosa presenta en España acusó al Sr. Peter Innes de abusar sexualmente de la menor, de intentar asesinarla a ella, de envenenarla, de ser narcotraficante, de tener 29 identidades diferentes, etc. Todas estas acusaciones se han demostrado falsas. No obstante, la familia Carrascosa se empeña en que siguen mediaticamente vivas para justificar su injustificable oposición a que el padre tenga contacto con su hija. (De hecho, en Estados Unidos se juzga a la Sra. Carrascosa por interferencia parental, y la negativa a firmar el acuerdo acredita la certeza de esta imputación). De hecho, en cuanto los Juzgados españoles archivan una denuncia, la familia Carrascosa vuelve a presentar otra, igualmente infundada, para poder sacar partido procesal de tener procedimientos penales abiertos.

8.- El padre solicitó la devolución de la niña a los Estados Unidos, pues había sido sustraída de su país ilícitamente. Sin embargo, los Tribunales Españoles se negaron a devolverla, aplicando incorrectamente el Convenio de la Haya, como todos los expertos han reconocido. Tal error de aplicación del Convenio (contraviniendo, además la Carta Europea de Derechos Humanos) obliga a las autoridades españolas a resarcir los daños causados, por lo que están haciendo un esfuerzo por enmendar su error. De hecho, hay numerosas Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que condenaron a diferentes Estados por una aplicación igual a que hicieron los Juzgados españoles. Veamos algún ejemplo:

    1. Caso Iglesias Gil contra Reino de España (29 de abril de 2003). Se concedió la custodia a la madre y el padre régimen de visitas. El padre sustrajo al hijo común en febrero de 1997. El 12 de febrero de 1999 el Juzgado de Vigo concedió a la madre la custodia exclusiva del hijo desaparecido. El 18 de junio de 2000, aprovechando que el padre estaba en España, la madre recuperó al hijo. El Tribunal Europeo estimó que el tribunal español actuó bien otorgando a la madre la custodia exclusiva, pero entendió que España hizo mal al no actuar de oficio sabiendo dónde se encontraba en el menor, pues deberían haber adoptado medidas (que podían tomarlas de oficio) para evitar el peligro para el menor.
    1. Caso Monroy contra Hungría y Rumanía (5 abril de 2005). La devolución no fue acordada por Rumanía por entender que el padre no ejercía un derecho exclusivo de custodia. Mientras duraron los recursos los Tribunales rumanos alegaron que ya se había integrado en su entorno y que por tanto la niña no debía salir de Rumanía. El Tribunal Europeo determinó que el disfrute recíproco de la compañía de un padre y su hijo constituye un elemento fundamental de la vida familiar y las medidas nacionales que atentan contra dicho disfrute constituyen una interferencia con los derechos protegidos por el artículo 8. La Corte estimó que la interpretación era contraria al texto convencional, al informe explicativo y a la práctica común reconocida

9.- El 30 de junio de 2005 el equipo psicosocial del Juzgado emitió un informe donde acreditaban la manipulación de la menor y la relación perniciosa que ésta mantenía con su hija, concluyendo que lo mejor para la menor, Victoria Innes Carrascosa, era volver a Estados Unidos. Este documento, que adjuntamos, siempre fue ocultado por la familia Carrascosa a los medios de comunicación españoles.

10.- Lo sorprendente, pues, es que con este informe los Juzgados españoles no tomaran ninguna medida para evitar el delito por lesiones psicológicas a la menor que podía estar causando la madre. Sin embargo, los Tribunales norteamericanos si decidieron someterse al parecer del perito español y otorgaron al padre la custodia de la menor. La Sra. Carrascosa desobedeció la Sentencia americana y se empeñó en evitar toda relación de la niña con su padre, por lo que fue encarcelada. Quizá la inactividad de los Tribunales españoles estuvo motivada porque acto seguido se declararon incompetentes, por lo que estimaron que las medidas que tomara la justicia americana eran las que se debían aplicar. Todo esto cambió cuando la Sra. Carrascosa acudió (voluntaria e innecesariamente) a Estados Unidos, siendo detenida (algo que como experta en derecho americano sabía que ocurriría). Con su detención buscó, precisamente, la creación de un conflicto internacional que hiciera que su hija no pudiera estar con su padre (lo que efectivamente consiguió).

11.- Lo que sí que tenían muy claras todas las autoridades antes de la reunión de La Haya es que los Tribunales norteamericanos sí concedieron la custodia de la menor al padre y que los Tribunales españoles no le concedieron nunca la custodia a la madre (en contra de lo que sostiene la familia Carrascosa). Del mismo modo las autoridades norteamericanas, velando por la menor, pusieron los medios a su alcance para evitar más daños a la niña, mientras que las autoridades españolas en estos cuatro años no han hecho absolutamente nada para proteger a la menor.

12.- A pesar de todo esto, el Sr. Peter Innes y las autoridades estadounidenses han mantenido siempre una actitud muy flexible que contrasta con la mantenida por la Sra. Carrascosa, a pesar de lo cual, y debido al carácter conciliador del Sr. Innes, y a la labor diplomática de su abogado el Sr. Pérez-Roldán y del Sr. Zugasti, se abrió una nueva puerta para solucionar este problema. Nuevamente es la Sra. Carrascosa la que parece empeñada en cerrarla.

13.- La actuación de la Sra. Carrascosa, de su familia y del Sr. García Montes le está perjudicando gravemente, pues ellos mismos hicieron público el contenido esencial del acuerdo, que era beneficioso para la menor y extremadamente beneficioso para la Sra. Carrascosa. Cuando se supo el contenido del acuerdo y que la Sra. Carrascosa se negaba a aceptarlo, tanto los medios de comunicación españoles, como la opinión pública norteamericana se dieron cuenta que si rechazaba un acuerdo tan favorable era porque en efecto quería interferir parentalmente. Esto, entre otras cosas, determinará su condena en Estados Unidos, pues el jurado, compuesto por ciudadanos libres del Estado de Nueva Jersey, no podrá más que entender que éste ha sido el único móvil de la Sra. Carrascosa.

14.- Los Juzgados y la Fiscalía de Valencia no pueden seguir permitiendo los daños que se han producido a lo largo de estos cuatro años en la menor. De hecho, no les quedará más remedio, acepte o no María José Carrascosa el acuerdo, que permitir al padre el contacto con su hija. Por eso, aunque la madre, de manera unilateral, ha decidido prorrogar hasta el día 13 de mayo su aceptación al acuerdo, el Sr. Innes no ha puesto objeción al respecto, pues estima que es necesario agotar todas las posibilidades en beneficio de la menor. Lo que sí que no asumirá es ningún cambio en el acuerdo propuesto que pueda perjudicar a Victoria Innes Carrascosa. La Sra. Carrascosa, hasta ahora, se ha empeñado en buscar los máximos recursos para dilatar los asuntos judiciales para seguir perjudicando a Victoria Innes Carrascosa. Sin embargo, el día 13 se le acaba el plazo: si acepta, volverá a la libertad y podrá estar con la hija de ambos, al igual que el padre; si no acepta, será condenada y Victoria Innes Carrascosa disfrutará de su padre y de su hermana pequeña, que viven en Estados Unidos.

15.- Hasta ahora, el Sr. Innes ha mostrado una actitud encomiable, pues podría haber denunciado a la Sra. Carrascosa en España por denuncias falsas, simulación de delitos, falsedad, etc. y no lo ha hecho para favorecer siempre un acuerdo. Incluso parte de estas denuncias las podría presentar también contra el resto de miembros de la familia Carrascosa, y no lo ha hecho, pues entiende que, salvo que cambien las circunstancias, esto perjudicaría a su hija, Victoria Innes Carrascosa.

16.- Es falso que la niña no pueda salir de España. Lo único cierto es que el pasaporte lo tiene retenido el Juzgado a petición de la madre, basado en falsedades, y la madre se ha empeñado en no pedir su devolución. El padre ha solicitado hace tiempo que se devuelva y si la madre también lo solicitara ningún Juzgado podría negarse, pues sería absurdo que se opusiera a la voluntad de ambos progenitores.

17.- El informe del perito del juzgado de Valencia no deja lugar a dudas sobre quien está provocando el daño a la menor y cual es la opción recomendada por el perito para evitar ese daño.

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18.- La hermana de María José Carrascosa, Victoria, siguiendo su táctica habitual de “calumnia que algo queda”, en declaraciones realizadas en televisión y otros medios de difusión, ha imputado a PROJUSTICIA, y sus miembros, delitos a sabiendas de su falsedad. Ya en la reunión de La Haya el Sr. García Montes incurrió en esta estrategia ante las restantes personas asistentes a la citada reunión. Como quiera que el objetivo prioritario para nosotros es la consecución de un acuerdo para lograr el beneficio de la menor, no hemos tomado medidas legales al respecto. Pero la paciencia tiene un límite y dado que la actitud de la familia Carrascosa y su abogado sigue sin cambiar en estos años, se emprenderán las acciones legales oportunas.

19.- No queremos concluir sin recordar que este caso es uno más de los miles que se producen cada año en España gracias a una legislación aberrante y una práctica jurídica, sobre todo en los juzgados de familia, que lejos de perseguir el beneficio del menor sólo consigue un grave daño a los menores con el único objeto de favorecer a las madres quienes, en muchas ocasiones, priorizan su afán de venganza hacia su ex y sus intereses económicos sobre su obligación de procurar el bien de sus propios hijos.

Para más información:

Sr. Zugasti:

Telf.: 620 100 000

Sr. Pérez-Roldán

Telf.: 620 884 535

 

Informe psicólogico de la hija en el que se acredita la alienación contra el padre que sufre desde el primer día a manos de la familia Carrascosa y la conveniencia de su vuelta a EE.UU. Informe emitido por el perito del juzgado de familia de Valencia.

http://projusticia.es/Victoria%20Innes%20Carrascosa/documentos/informe-Victoria-Innes.pdf

Informe sobre pruebas toxicológicas que demuestra que María José Carrascosa no ha sido envenenada.

http://projusticia.es/Victoria%20Innes%20Carrascosa/documentos/informe-falso-envenenamiento.pdf

 

 

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www.projusticia.es

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http://www.perezroldan.com/

 

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Asociación de artistas contra la violencia de género. Este colectivo es otro de tantos que se apuntan al negocio del maltrato institucional. Las subvenciones de dinero público son generosas y abundantes. La conciencia y la ética brillan por su ausencia. Baste un ejemplo.

Centro Reina Sofía. El Centro Reina Sofía es el único organismo público en España que estudia la violencia. Pero sus prácticas dejan mucho que desear.

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