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Objeción a Educación para la Ciudadanía
El país que olvida su historia está condenado a repetirla. Hagamos pues un ejercicio de memoria.
LEY SOBRE LA JUVENTUD HITLERIANA. Dado a 1 de diciembre de 1936.
De la Juventud depende el futuro del Pueblo Alemán. La Juventud alemana reunida debe, por ello, encontrarse preparada para sus futuros Deberes para con el Pueblo.
El Gobierno del Reich ha dado término al siguiente Decreto, el cual será promulgado aquí:
Artículo 1. Toda la juventud alemana que se encuentre dentro del territorio del Reich estará unificada en la Juventud Hitleriana.
Artículo 2. Toda la juventud alemana deberá ser educada, además de serlo en Hogar de los Padres y la Escuela , en la Juventud Hitleriana, en cuerpo , alma y moralmente en el Espíritu del Nacional Socialismo para el servicio del pueblo y de la Comunidad popular.
Artículo 3. La tarea de la Educación de la totalidad de la juventud alemana en el espíritu de la Juventud Hitleriana es encomendada al Líder del Reich para la Juventud (Reichsjugendsführer). Para ello es nombrado Líder de la Juventud del Pueblo alemán, y por eso tiene el puesto asignado de una Autoridad del Reich con Sede en Berlín , bajo la inmediata dependencia del Führer y Canciller del Reich.
Artículo 4. Para la consecución exitosa y para completar lo dispuesto en la presente Ley , por el Führer y Canciller del Reich se promulgarán cuantos decretos generales y reglamentos administrativos (sean necesarios).
Berlín, a 1 de diciembre de 1936.
El Führer y Canciller del Reich, Adolf Hitler.
Secretario de Estado y Jefe de la Cancillería del Reich, Doctor Lammers |
El gobierno
del PSOE pretende imponer a la fuerza la asignatura de Educación para la
ciudadanía. El objetivo es claro: adoctrinar a los menores.
Obvia el PSOE,
y quienes les apoyan en esta medida, que la educación es una prerrogativa de
los padres, algo que es de sentido común además de estar recogido en la
Constitución Española.
Artículo
27
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la
libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de
la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de
convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste
a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté
de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a
la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con
participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros
docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la
libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios
constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos
intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la
Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el
sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes
que reúnan los requisitos que la ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los
términos que la ley establezca. |
Resulta
evidente que es potestad exclusiva de los padres la formación en valores y
principios éticos de sus hijos así como la forma y manera de hacerlo.
La intención
del PSOE es aún más grave por cuanto los contenidos que pretende inculcar a
nuestros hijos están basados en la teoría de género, tan aberrante y que tanto
daño está causando.
El TC ya ha
establecido que los profesores de los centros públicos “están obligados a
renunciar a cualquier forma de adoctrinamiento ideológico” (sentencia
5/81, de 13 de febrero).
Recomendamos
al lector la posibilidad, por no decir la obligación de defender sus derechos y
los de sus hijos, de hacer uso de la objeción contemplada en la Constitución
Española.
Artículo
53
1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo
segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por
ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el
ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto
en el artículo 161, 1, a)
2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las
libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del
Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en
los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso
de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a
la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.
3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los
principios reconocidos en el Capítulo tercero informará la legislación
positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo
podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que
dispongan las leyes que los desarrollen. |
Ya en el año 1931 Aldousx Huxley vaticinó como inculcarían en la sociedad en general, y en especial a través de la educación, las pautas de conducta que nos volverían simples esclavos en manos de los dirigentes políticos.
"En 1931, cuando escribí Un Mundo feliz, estaba convencido de que se disponía de muchísimo tiempo... la abolición del libre albedrío y las ortodoxias inculcadas en cursos de enseñanza eran cosas que se veían venir pero no en mi tiempo, ni siquiera en el tiempo de mis nietos." Aldous Huxley.
Transcribimos
a continuación parte del argumentario del Observatorio para la Objeción de
Conciencia.
¿Cómo
reaccionar?:
Si llega a consumarse este proyecto de atentado a la libertad de
enseñanza, los padres de familia nos veremos obligados a oponernos a que
nuestros hijos cursen una asignatura de contenido ideológico contrario a
nuestro derecho a formar a nuestros hijos conforme a los criterios morales y
religiosos que consideramos más convenientes. Es un tema demasiado importante
para dejarlo pasar mirando para otro lado sin hacer nada; nos jugamos la
conciencia de nuestros hijos, su mente y su alma.
El ordenamiento jurídico español ofrece un medio
para instrumentar esta oposición: la objeción de conciencia frente a la
asignatura de educación para la ciudadanía.
Es doctrina del TC que la objeción de conciencia forma parte
del derecho a la libertad ideológica y religiosa amparado por el Art. 16 de la
Constitución y que para ejercer esa objeción no resulta necesario que una ley
concreta regule este derecho respecto a una materia específica. Así lo
estableció el propio TC desde su sentencia 53/85 sobre el aborto en la que
afirmó que aunque la conocida como “ley del aborto” no regulase la objeción de
conciencia frente a esa práctica, el derecho a objetar existía al amparo
directamente del art. 16.1 de la propia Constitución que es directamente
aplicable aunque no esté desarrollado por ley ordinaria.
Dado que aquí estamos hablando de la defensa de un derecho
constitucional –el de los padres a decidir la educación de sus hijos ex Art.
27-, la aplicación de la objeción de conciencia ex Art. 16 tiene claro
fundamento. (Como siempre sucede en estas materias, obviamente la última
palabra la tiene el TC).
Hay que tener claro que la objeción de conciencia no es una
desobediencia civil ni una negativa a cumplir la ley sin más; sino que es el
ejercicio de un derecho constitucional. Se trata de una conducta excepcional,
pero hecha al amparo de una ley tan importante como la propia Constitución.
Quien plantea objeción de conciencia no se coloca fuera de la ley sino que
ejerce un derecho legal de rango constitucional que le permite negarse a
cumplir una ley de rango inferior a la Constitución.
Por ello para objetar de conciencia no hay que acudir a los
Tribunales; basta con ejercer ese derecho y, por razones de eficacia en el
ejercicio del propio derecho a objetar, comunicarlo así en el ámbito en que
opera la objeción. En el caso que nos ocupa esa comunicación deberá dirigirse a
la dirección del centro escolar donde el alumno vaya a cursar sus estudios.
Sólo en el caso de que la Administración educativa se niegue a
reconocer y aceptar la objeción de conciencia planteada, habrá que defenderse
frente a esa actuación administrativa ante los tribunales competentes.
Observaciones.
1. Se
suele decir, en defensa de la asignatura de educación para la ciudadanía, que
existe en toda Europa, y que viene
exigida por la Unión Europea. Esto sólo es cierto en parte pues:
La
Unión Europea pide que se eduque en valores cívicos pero no que exista una
asignatura específica. De hecho, tanto en primaria como en secundaria, sólo
existe como asignatura específica en una minoría de países, siendo la opción transversal
la mayoritaria en la UE.
En
ningún otro país de la UE se incluye en la asignatura o materia de educación
para la ciudadanía la formación afectivo-sexual ni las formas de matrimonio y
familia ni otras cuestiones que sí plantea el proyecto español.
En
ningún otro país de la UE se utiliza la educación para la ciudadanía como
instrumento para adoctrinar a los escolares ni en la filosofía de género ni en
el laicismo ni en ninguna ideología en particular. Al revés, precisamente por
tratarse de una asignatura llamada a transmitir una responsabilidad común de
ciudadanos se intenta que esté al margen de cualquier cuestión que divida o
genere polémica.
2. Lo
que discutimos no es que se enseñe a los chicos a ser buenos ciudadanos, sino
que se quiera colar de rondón la enseñanza de la ideología de género y el
laicismo del partido gobernante.
3. Resulta
especialmente grave este intento de instrumentalizar la escuela al servicio de
la ideología del Gobierno, cuando se hace a través de la misma ley que ha
excluido del currículo escolar a la religión como asignatura evaluable para
quienes la elijan en libertad.
4. Si
al final la nueva asignatura no tuviese los contenidos no aceptables expuestos
porque el Gobierno rectificase sus intenciones ante la protesta social suscitada,
obviamente esta propuesta de objeción de conciencia decaería. Para llegar a tal
conclusión hay que ver el Decreto que regule los contenidos mínimos de la nueva
asignatura que ha de ser aprobado por La Administración General del Estado, las
normas con contenidos complementarios que fije cada Comunidad Autónoma y, por
último, los libros de texto concretos que se utilicen en cada escuela, colegio
o instituto.
En la página
web www.objetamos.com pueden encontrar
documentos tales como argumentario, legislación, contenidos, libros de texto,
modelos, etc. Resulta fácil utilizar como plantilla los modelos facilitados,
cambiando, añadiendo o suprimiendo lo que nos parezca oportuno. Tras la
presentación en el Centro educativo del escrito de objeción de conciencia y su
sellado, conviene hacer llegar copia del escrito al Defensor del Pueblo
(registro@defensordelpueblo.es), Ministerio de Educación y a las asociaciones
que promueven esta iniciativa con objeto de evitar el fraude en las cifras.
Descárgate el modelo para objetar como padre/madre.
www.objetamos.com
En la página
web www.objetamos.com pueden encontrar
documentos tales como argumentario, legislación, contenidos, libros de texto,
modelos, etc. Resulta fácil utilizar como plantilla los modelos facilitados,
cambiando, añadiendo o suprimiendo lo que nos parezca oportuno. Tras la
presentación en el Centro educativo del escrito de objeción de conciencia y su
sellado, conviene hacer llegar copia del escrito al Defensor del Pueblo
(registro@defensordelpueblo.es), Ministerio de Educación y a las asociaciones
que promueven esta iniciativa con objeto de evitar el fraude en las cifras.
Descárgate el modelo para objetar como padre/madre.
Conviene echar un vistazo a este blog.
http://www.libertaddigital.com/bitacora/educacion/
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Inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones: Grupo: 1 / Sección: 1 / Número Nacional: 586892