Un
experto acusa a los juzgados de Familia de “conculcar derechos fundamentales
de los ciudadanos”
Julio
Bronchal asegura que los gabinetes psicosociales emiten “dictámenes
prejuiciados” que dejan en la máxima indefensión a miles de padres en España
Julio Bronchal es psicólogo
especializado en familia. Durante los últimos años, ha investigado y
publicado artículos sobre el maltrato infantil y los perfiles de parentalidad
competente. Actualmente está trabajando sobre un libro de práctica pericial
en asuntos de familia, donde cuestiona las bases científicas de los informes
de los gabinetes psicosociales de los juzgados de Familia. Su conclusión no
está exenta de polémica: “Los juzgados de Familia conculcan derechos
fundamentales de los ciudadanos”, asegura en esta entrevista porque los
progenitores están en situación de máxima indefensión y en la que afirma que
los gabinetes psicosociales dictan “dictámenes prejuiciados con criterios
pseudocientíficos” y a los que acusa de practicar una “paleo-psicología
sectaria”. Bronchal exige una revisión del Derecho de Familia porque “ nos
enfrentamos a un sistema inicuo y de privilegios que se resiste ferozmente a
ajustarse a los cambios sociales y a los nuevos roles parentales”. Por Jorge
M.
Queremos conocer tu
opinión:: ¿Qué
opinas del funcionamiento de los Juzgados de Familia?
¿Cuál es la primera
conclusión de tantos años de investigación?
El objetivo formal de los informes de los psicólogos de juzgados debiera ser
encontrar la mejor situación relacional del grupo familiar tras la separación
de la pareja, pero tras el estudio de muchos informes periciales oficiales,
veo que son más bien un instrumento para justificar un determinado sesgo . La
inmensa mayoría de estos informes periciales de los juzgados cumplen un papel
de justificación acientífica : mantener a cualquier precio las inercias que
se vienen practicando, que no son otras que proponer o mantener la custodia
materna contra cualquier evidencia, marginando al otro progenitor de la vida
y educación de sus hijos. La impresión es que los informes se elaboran al
revés: las conclusiones ya están establecidas desde el principio . La
“investigación” sirve para ir tomando o desechando –ad hoc- los argumentos
que aparentemente fundamentan el dictamen y le darán una apariencia de rigor
.
¿En qué se fundamenta usted para decir esto?
Hay que hacer una crítica muy pormenorizada del proceso pericial. La primera
es que el usuario al ser evaluado no recibe la explicación de los criterios
decisorios de un informe : si lo que importa es su estabilidad emocional, o
su disponibilidad horaria, o su estilo educativo, o sus valores, o las
motivaciones, o las disponibilidades económicas o físicas, etc. No se le
explica ni se especifica el peso definitivo que tiene cada una de las
variables.
No se dicen tampoco los criterios irrelevantes. Estos equipos tendrían que
tener establecido un cuadro de criterios que fueran ofrecidos a los
progenitores evaluados, cosa que no sucede. En este sentido, el sexo de los
progenitores y la edad de los menores no deben ser considerados a la hora de
otorgar custodias, sin embargo suelen ser los criterios decisorios, es decir,
criterios acientíficos y sexistas.
La segunda crítica es que las herramientas utilizadas son insuficientes,
inapropiadas y no válidas para el propósito previsto. Por ejemplo, se le
otorga demasiada importancia –según los casos y a conveniencia también- a los
tests clínicos y de personalidad, cuando cualquier investigador que se asome
a este campo, inmediatamente descubre que la correlación entre las
puntuaciones obtenidas y la competencia parental es muy débil y sólo tiene
significación en casos de puntuaciones extremas, casos muy infrecuentes. Así,
podemos encontrarnos con un perfil de personalidad normal y que el progenitor
no esté motivado ni capacitado para el ejercicio parental y a la inversa,
padres con perfiles de aristas más señaladas y que, sin embargo, corresponden
a cuidadores con una muy elevada competencia parental.
La razón de la importancia concedida a estas pruebas es que dan una
apariencia de objetividad y cientifidad a la hora de dictar un dictamen
prejuiciado . Lo que se olvida o se omite es que una misma puntuación en una
escala puede ser positiva o negativa en función del sesgo del evaluador .
Por poner un ejemplo. Una puntuación alta en el factor E del conocido test
16PF de Cattell puede definir a un individuo de mentalidad independiente,
seguro de sí y austero, pero también como dogmático, hostil, autoritario y
extrapunitivo. En definitiva, ni los resultados de estos cuestionarios
correlacionan con la competencia parental salvo casos extremos y tampoco son
tan objetivos como se pretende. Por eso, es una demanda irrenunciable es que
estos informes aporten el resultado numérico de los evaluados para una
posible crítica y replicación de estos resultados .
Además, se concede una excesiva importancia a las entrevistas que se
realizan, con el problema de la interpretación subsiguiente. El problema se
agrava cuando no queda constancia de los testimonios , cuando no se graba ni
en audio ni en video el proceso, con lo cual no es en absoluto infrecuente el
conocer de casos que manifiestan que sus declaraciones han sido
tergiversadas, omitidas o interpretadas en sentido contrario al pretendido.
Pero bueno, imagino
que los progenitores que pasen por los gabinetes psicosociales tendrán alguna
clase de garantía...
Esa es la segunda parte, la absoluta falta de garantías para el usuario de
estos servicios . En realidad, se está haciendo un juicio paralelo y
determinante sin las consiguientes garantías procesales. El sujeto evaluado
no tiene forma de acreditar sus declaraciones. Segundo, no se le entregan
copia de los tests cumplimentados; tercero, no hay forma de protegerse frente
al error o cualquier forma de sesgo que pudiera estar presente en el proceso
evaluativo al que ha sido sometido. Además, no está articulado ningún procedimiento
para que el usuario pueda reclamar una restitución de estos derechos
vulnerados, apelar o conseguir una rectificación. Sólo ocasionalmente y casi
a regañadientes, los psicólogos acuden a ratificar y someter a contradicción
sus informes. Todo se hace en la más absoluta opacidad, el mejor refugio para
la arbitrariedad de los los supuestos “expertos” .
No deja de ser paradójico que haya protocolos de protección al consumidor de
cualquier producto y, sin embargo, un servicio del que se derivan consecuencias
graves para un progenitor y sus hijos, no tenga protocolizado ningún sistema
para la defensa del usuario, de tal manera que el progenitor se queda en
situación de máxima indefensión.
La gravedad del asunto llega hasta el extremo de que conocemos de psicólogos
adscritos a los servicios psicosociales que ni siquiera están colegiados,
quizá con la intención de quedar lejos de la fiscalización de las Comisiones
de Deontología de nuestos colegios.
¿Qué propone usted
ante este panorama tan pesimista?
Para empezar, los informes deberían expresar una propuesta relacional
provisional y ajustada exclusivamente al momento evolutivo del menor y
sugerirse un calendario de revisión en función de las diferentes etapas de su
crecimiento . Es decir, no se puede proponer un régimen relacional para un
niño de un año y no aconsejar que sea modificado según el menor vaya
creciendo.
Lo segundo, a nivel formal, que el técnico comunique cuáles son los criterios
decisorios de fundamentación de su informe y los que no van a ser tenidos en
cuenta. Esto debería ser realizado por escrito y previo a la prueba pericial.
El técnico debe aportar y justificar ante el usuario el propósito de su diseño
metodológico y el valor de cada una de las pruebas.
Tercero, las sesiones y entrevistas deberían quedar registradas y poner las
grabaciones a disposición del usuario. De igual manera, debería entregársele
copia de los tests realizados. Ya en su redacción, el psicólogo debería
separar los datos de las interpretaciones . Estos informes deberían incluir,
en su parte metodológica, pruebas de observación sistemática y registro
objetivo de la interacción de los menores con cada uno de los progenitores y
evaluar a los menores al menos en dos ocasiones: tras un periodo de
convivencia con cada uno de sus dos padres, para controlar el efecto de la su
manipulación . Debe evaluarse el estilo y actitud educativa de cada una de
los padres. Deben incorporar información contrastada del entorno de los
progenitores y del comportamiento previo a la separación. Finalmente,
deberían ofrecer al usuario la posibilidad de someter a crítica profesional
la calidad del informe elaborado , es decir, contar con una segunda opinión
como ocurre con los diagnósticos médicos.
¿Está diciendo que
los procedimientos de familia están llenos de ‘trampas' y de situaciones
impropias de un estado de derecho?
En ausencia de rigor metodológico y en un contexto de falta de garantías, los
informes periciales pueden acabar siendo utilizados como la coartada
ideológica para argumentar pseudocientíficamente la limitación de los
derechos filiales y parentales y, por lo tanto, la conculcación de derechos
básicos : el primero, el derecho de todo menor a contar efectivamente con
ambos padres para ayudarle en su crecimiento y, segundo, el derecho de
cualquier padre o madre a ejercer efectivamente, y no nominalmente, su
derecho de paternidad o maternidad sobre sus hijos.
Mire usted, no es de recibo que en informes periciales adscritos a los
juzgados hayamos encontrado que el mismo argumento, la misma circunstancia
sirva, por un lado, para no otorgar la custodia al padre y, por otro, cuando
está presente esta circunstancia en la madre, dársela a ella. Cuando el padre
no ha trabajado se le ha dicho que estaba en situación de “inestabilidad
financiera”. Sin embargo, cuando es la madre quien no trabaja esta
circunstancia se adjetiva de “disponibilidad horaria”; cuando el menor está
muy vinculado al progenitor se habla de “alienación parental”, cuando se
ignoran casos escandalosos cuando la manipuladora es la madre, o se propone
entonces la custodia materna para que el menor “equilibre sus vínculos” .
Cuando el menor aparece más ligado a la madre “no se le va a separar de su
principal figura de referencia parental”. Más aún: si la madre se ha dedicado
enteramente a la crianza de sus hijos, se la califica de madre abnegada; si
ha sido el padre se le llega a decir que “está obsesionado” . Todo esto es
escandaloso y de no leerse, negro sobre blanco, en estos informes sería
increíble. Es cuando se comparan unos informes con otros cuando surge una
desalentadora sensación de perplejidad e indignación.
Otro ejemplo es que no se puede resucitar un prejuicio inconstitucional como
es el de otorgar la custodia a las madres aduciendo la corta edad del menor,
en niños de 2 ó 5 años, cuando la psicología evolutiva desterró este
prejuicio e incluso fue eliminado de nuestro ordenamiento jurídico pese a que
sigue siendo un argumento estrella de los informes psicosociales. Es aquí
donde se puede decir que practican una “ paleo-psicología sectaria ”.
Tras analizar cientos de informes periciales, me resulta muy difícil no
concluir que los dados están cargados, que estamos delante de una máquina que
hace trampas, orientada a justificar y argumentar ‘ad hoc' casi siempre a
favor de la custodia materna .
El problema no es tanto que se quiera beneficiar indiscriminadamente a las
madres, sino que este sesgo acabe dañando seriamente a los hijos. El caso
reciente de la niña
Alba de Barcelona , que como se recordará fue víctima de malos tratos de
la madre y de su entorno que la llevaron a entrar en coma, sólo pudo suceder
como consecuencia del autismo sectario con el que fue evaluado todo el
proceso familiar, siguiendo el sesgo de sostener contra cualquier evidencia
la custodia materna .
¿Pero la sentencia
no la dictan los jueces?, me cuesta creer que los jueces no se den cuenta de
ello.
Los jueces tienen una fe cómoda en los dictámenes psicosociales , sobre todo
cuando siguen la inercia presente en sus resoluciones. Así se produce una
simbiosis perversa entre la decisión judicial y el dictamen pericial. Es un
proceso de retroalimentación mútua, ajeno no sólo a los conocimientos de la
psicología científica sino a la evolución de los roles sociales y parentales
vigentes en la actualidad.
Ahora que dice esto, recientemente un psicólogo del gabinete
psicocial de Valencia, Manuel García
Fort, aseguraba a este periódico que las custodias se otorgaban
mayormente a las madres porque son ellas quienes asumen las tareas
domésticas.
La respuesta que hay que dar no es quién se ocupó más antes de una
separación, sino quién ofrece la mejor alternativa a los menores para su
futuro. Tras una separación puede haber y, de hecho la hay, una nueva
distribución de los roles, así que lo que hay que hacer es atender al nuevo
marco resultante de esta situación y proyectarse hacia el futuro. Aún así, no
dejan de extrañarme las declaraciones
de mi colega , García Fort, porque conozco casos en los que el cuidador
anterior era el padre y se buscaron argumentos para alterar la situación
anterior y otorgar la custodia a la madre.
Aquí hay un error de principio: la respuesta que deberían responder ante una
situación de crisis familiar sería cuál es el mejor marco relacional de los
menores tras la separación y no cuál es el mejor custodio , porque salvo
excepciones muy contadas, el mejor custodio son los dos padres . Por lo
tanto, deberían promover y, no sólo de palabra, la custodia compartida. La
situación excepcional debería ser las custodias exclusivas.
Pero el Sr. García
Fort comentaba que la custodia compartida era imposible en caso de
desacuerdos...
Sí, este es el mito , el amuleto que el establishment levanta para protegerse
de ceder a la sensatez de permitir que un niño siga teniendo padre y madre.
Lamento que el señor García Fort no se haya informado sobre las abundantes
investigaciones de corte psicológico y sociológico que informan de forma
contundente que incluso cuando la custodia compartida se impone en contra de
la voluntad de algunas de las partes, los menores acaban siendo favorecidos
en variables como su ajuste psicológico, rendimiento escolar, adaptación
social y bienestar subjetivo frente a los resultados nefastos asociados a las
custodias exclusivas, custodias que tan pródigamente recomienda . No deja de
llamarme la atención que se exija un acuerdo entre los progenitores para la
custodia compartida y, sin embargo, se imponga a ‘sangre y fuego' la custodia
exclusiva en contra de la voluntad de las partes. Lo que no deja de ser una
forma de darle todo el poder a una de las partes en conflicto, lo cual hace
que el conflicto se enquiste y cronifique para perjucio de los menores.
En ningún otro ámbito, por ejemplo político o laboral, se propone la
resolución constructiva de un conflicto otorgandole todo el poder a una de
las partes. Además, ¿hasta dónde debe exigirse el acuerdo, y cuáles deben ser
sus contenidos? Si ambos padres coinciden en aspectos fundamentales y
primarios en la crianza de sus hijos, como por ejemplo los ámbitos
sanitarios, educativos y en un marco de valores más o menos similar, ¿Qué más
acuerdos se les deben exigir? ¿Que voten al mismo partido? ¿Que les gusten la
misma literatura? Se olvida interesadamente que esta pareja convivía con
anterioridad y ambos, con sus peculiaridades, eran los co-educadores de sus
hijos, sin más traumas para estos. Por otro lado debe valorarse la
legitimidad del pretendido desacuerdo: en ocasiones no es más que un
artefacto perverso del propio proceso . Una parte se presenta “en
desacuerdo”, en realidad un desacuerdo instrumental, para no perder los
privilegios asociados a la custodia exclusiva . Sin embargo, estos
profesionales caen en la trampa y son manipulados por el progenitor más
egoísta.
Finalmente, ¿y a qué cree que se debe todo esto?
Bueno, la
tentación de corrupción de la ciencia por parte del poder ha estado siempre
presente en la historia . Diferentes despotismos y totalitarismos han
construido ciencias que le han servido de soporte y justificación. Así nos
presentamos ante un sistema inicuo y de privilegios, lleno de inercias, que
se resiste a ajustarse ferozmente a los cambios sociales y a los nuevos roles
parentales. Si se profundiza más aún, no será extraño encontrar presiones
políticas, institucionales y mediáticas a las cuales tampoco son ajenas las injerencias
de ciertos lobbies contra la independencia judicial. La situación
resultante es extremadamente grave. Panoramas similares llevaron en otros
países –USA, países nórdicos, Francia...- a severas autocríticas sobre lo que
se estaba haciendo con los menores cuando la pareja se rompe. Por todo ello,
es necesaria y urgente una revisión radical de todo el derecho de familia y
de su praxis actual. Deberían regir principios de transparencia,
fiscalización, igualdad efectiva, garantías para el usuario y antes que nada,
la asunción por parte de los profesionales implicados del principio de la
mínima intervención, porque de no ser así, la actuación judicial y pericial
acaba siendo un factor que agrava y complica la crisis del grupo familiar y
lejos de ser una solución es un factor iatrogénico . Sólo la custodia
compartida favorece una perspectiva consensual frente a un sistema, como el
actual, que invita a la pareja en crisis a una lucha sin cuartel, donde las
primeras víctimas
son los propios hijos . Bien es verdad que siempre está la
responsabilidad individual y los límites que los padres se impongan. Lo que
es inadmisible es que el propio sistema, por un vicio estructural, favorezca
la beligerancia entre las partes. |