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Juicio por la custodia de la hija del asesinado Miguel Ángel Salgado.
17 de septiembre de 2012
El próximo miércoles, 19 de septiembre, tendrá lugar el juicio por la custodia de la hija de Miguel Ángel Salgado, asesinado por un sicario contratado por su exesposa quien ha sido condenada a veintidós años de cárcel.
De hecho, la asesina fue pillada in fraganti al ser intervenidas sus conversaciones telefónicas por la Guardia Civil tras la correspondiente autorización judicial, por lo que fue ingresada en prisión con carácter preventivo.
www.elpais.com/diario/2011/12/23/sociedad/1324594808_850215.html
En una decisión injustificable del juez de familia, la hija del asesinado fue “encerrada” en un centro de acogida para menores donde compartía patio con personajes como “El Rafita”, asesino de Sandra Palo. Posteriormente pasó a un piso tutelado donde lleva varios años.
El juez también concedió régimen de visitas a favor de los abuelos paternos, de los abuelos maternos, del hermano pequeño junto a su padrastro y como no, también concedió régimen de visitas a favor de la madre reclusa.
Durante estos años la familia materna, con la madre a la cabeza, no ha hecho sino continuar el proceso de alienación contra la familia paterna, incluido el padre asesinado. Resultado de ello ha sido la imposibilidad de los abuelos paternos, así como los tíos y los primos, para ver a su nieta.
Por el contrario, se han aumentado las visitas de la niña a la madre asesina en prisión.
La familia paterna sigue recibiendo amenazas por parte de la familia materna que se producen incluso a la puerta y en el interior de los juzgados, llegando al extremo de que los abuelos paternos han tenido que volver a su casa custodiados en el furgón policial.
Este caso no es sino uno más de los miles que cada año se producen en los juzgados “antifamilia” que padecemos en España y buena parte del mundo. Como en la mayoría de los pleitos de divorcio se han repetido las circunstancias habituales en estos pleitos que se resumen en la total impunidad del delincuente que impide la relación entre el hijo y el otro progenitor:
- custodia automática para la madre,
- denuncias falsas de maltrato,
- denuncia falsas de abuso sexual sobre los menores,
- incumplimiento del régimen de visitas,
- informes falsos,
- abogados sin escrúpulos,
- incumplimientos de sentencias,
- alienación del hijo contra el otro progenitor,
- aplicación de una legislación aberrante,
- etc.
Pero en este caso en particular hemos de recordar la intervención de quien decidió con su voto particular varias leyes. Por ejemplo, la ley de violencia de género. Emilia Casas ha seguido los dictados del Gobierno como todos pudimos comprobar en el desfile del Día de la Hispanidad cuando fue abroncada por la vicepresidenta del Gobierno, Teresa Fernández De la Vega.
Nos referimos a la entonces presidenta del Tribunal Constitucional, María Emilia Casas, quien llamó a la asesina para asesorarla, hecho prohibido y penado por la ley.
Casas recomendó a la asesina forzar la situación para que el caso llegara al Tribunal Constitucional, donde evidentemente ella haría valer su influencia: “...si alguna vez va en amparo, pues ya me vuelve a llamar…”.
Por último, María Emilia Casas le dirigió a dos abogadas feministas, Enriqueta Chicano y Cruz Sánchez de Lara.
- “…Yo lo que iba a dar es el teléfono de unas personas expertas en estas cosas, de la federación de mujeres y le voy a dar el nombre de dos personas que hacen defensa jurídica y que además hacen mucho apoyo…”
- “…lleva muchos asuntos así y además están especializados en temas de mujeres…”
- “…como llevan mucho estos temas y están continuamente para informar…”
Enriqueta Chicano era entonces presidenta de la Federación de mujeres progresistas y ahora es miembro del Tribunal de cuentas.
Cruz Sánchez de Lara es responsable del Gabinete jurídico de la Plataforma de mujeres artistas contra la violencia de género.
Efectivamente, como bien dijo la expresidenta del Tribunal Constitucional, están especializadas. En mentir.
El juicio por la custodia de la niña tendrá lugar en el juzgado de familia nº 24 de Madrid a las 10 de la mañana el día 19 de septiembre de 2012. Calle Francisco Gervás, 10.
Dpto. de prensa
Asociación PROJUSTICIA
info@projusticia.es
www.projusticia.es
' 620100000
Nota de prensa
www.projusticia.es/notas%20de%20prensa/notas%20de%20prensa/juicio-por-la-custodia-de-la-hija-del-asesinado-Miguel-Angel-Salgado.html
Emilia Casas pillada in fraganti.
www.projusticia.es/Maria-Emilia-Casas/documentos/Casas-a-la-abogada-ahora-en-prision-avisame-si-esto-llega-al-Constitucional.htm
Resumen de la “ayuda” de la presidente del Tribunal Constitucional.
www.projusticia.es/Maria-Emilia-Casas/documentos/feminismo-en-el-tribunal-constitucional.htm
De la Vega abronca y ordena a María Emilia Casas
www.projusticia.es/audiovisual/videos/Fernandez-de-la-Vega-abronca-y-ordena-a-Emilia-Casas.html
Enriqueta Chicano, presidenta de la Federación de mujeres progresistas
www.projusticia.es/Maria-Emilia-Casas/documentos/Enriqueta-Chicano-para-proteger-a-la-mujer-no-basta-con-una-entrevista-en-un-dia-concreto-del-ano.htm
Cruz Sánchez De Lara, responsable jurídico de Mujeres artistas contra la violencia de género
www.projusticia.es/Maria-Emilia-Casas/documentos/Cruz-Sanchez-de-Lara-responsable-del-gabinete-juridico-de-la-plataforma-de-mujeres-artistas-es-nombrada-responsable-de-los-programas-de-igualdad-de-la-fundacion-del-tenis-espanol.htm
1.- Ley integral contra la violencia de género.
www.projusticia.es/ley%20integral%20de%20violencia%20de%20genero/ley%20integral%20contra%20la%20violencia%20de%20genero.htm
2.- Ley del divorcio.
www.projusticia.es/ley%20del%20divorcio/ley%20del%20divorcio.html
3.- Ley de igualdad o de desigualdad
www.projusticia.es/ley%20de%20igualdad/ley%20de%20igualdad%20o%20de%20desigualdad.html
4.- Denuncias falsas.
www.projusticia.es/denuncias%20falsas/denuncias%20falsas.htm
5.- Mujeres maltratadoras
www.projusticia.es/maltratadoras/maltratadoras.htm
6.- “Privilegios” de las “maltratadas”.
www.projusticia.es/informes/documentos/informe%20del%20CES.htm
7.- Industria del maltrato.
www.projusticia.es/industria%20del%20maltrato/industria%20del%20maltrato.htm
8.- ¿Casas de acogida o negocio?
www.projusticia.es/casas-de-acogida/casas-de-acogida.html
9.- La violencia en la pareja, bidireccional y simétrica.
www.projusticia.es/estudios/Espana/la-violencia-sobre-la-pareja-bidireccional-y-simetrica.html
10.- Las mentiras de las feministas.
www.projusticia.es/mentiras%20de%20las%20feministas%20radicales/mentiras%20de%20las%20feministas%20radicales.htm
11.- Custodia Compartida.
www.projusticia.es/custodia%20compartida/custodia%20compartida.htm
12.- Padres divorciados, padres maltratados.
www.projusticia.es/padres-divorciados-padres-maltratados/padres-divorciados-padres-maltratados.html
14.- La falacia del argumento de los niños maleta.
www.projusticia.es/audiovisual/presentaciones/la-falacia-del-argumento-de-los-ninos-maleta.ppt
15.- Ni Hitler ni Stalin se atrevieron a legislar en base al derecho penal de autor.
www.projusticia.es/notas%20de%20prensa/notas%20de%20prensa/boda-con-aviso/un-juez-contra-la-ley-del-maltrato.html
Notas de prensa anteriores
www.projusticia.es/notas%20de%20prensa/notas%20de%20prensa.html
Concocatoria manifestación Madridnoviembre2012
www.projusticia.es/madridnoviembre2012.html
Ejemplos de la legislación feminazi española.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la "igualdad" efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 13. Prueba.
1. De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes.
www.projusticia.es\ley%20de%20igualdad\ley%20de%20igualdad%20o%20de%20desigualdad.html- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Artículo 37. Protección contra los malos tratos.
El artículo 153 del Código Penal, queda redactado como sigue:
1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
www.projusticia.es\ley%20integral%20de%20violencia%20de%20genero\ley%20integral%20contra%20la%20violencia%20de%20genero.htm
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Hembristas. Sus mentiras, prebendas y privilegios.
Asociación de artistas contra la violencia de género. Este colectivo es uno de tantos que se apuntan al negocio del maltrato institucional. Las subvenciones de dinero público que reciben son generosas y abundantes. La conciencia y la ética brillan por su ausencia. Veamos un ejemplo.
Centro Reina Sofía. El Centro Reina Sofía es el único Organismo público que estudia la violencia. Pero sus prácticas dejan mucho que desear.
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