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Los jueces de familia incumplen la ley y la jurisprudencia.

2 de abril de 2016

Este viernes hemos conocido una nueva sentencia del Tribunal Supremo en la que establece la custodia compartida tras un divorcio, manteniendo la doctrina que el propio Tribunal Supremo tiene establecida sobre la Custodia Compartida. Al igual que todo el mundo es inocente hasta que no se demuestre lo contrario, todo padre es bueno hasta que no se demuestre lo contrario.

Y por supuesto, lo mejor para los hijos es mantener la relación con ambos padres y las respectivas familias.

La novedad de esta sentencia es que es una regañina en toda regla tanto a la juez del juzgado de familia nº 79 de Madrid como a los jueces de la Sección 22 de la Audiencia Provincial de Madrid.

Estos jueces habían establecido en sus sentencias sobre el caso una custodia compartida de facto manteniendo la custodia a favor de la madre. De esta manera la madre mantiene la capacidad de decisión sobre aspectos básicos de la crianza del hijo común, el uso y disfrute de la vivienda conyugal y la pensión de alimentos de cuyo uso nadie le pide cuentas pese a estar obligada por ley. Es una práctica habitual en los juzgados de familia.

Como en la mayoría de los casos, en éste también ha habido denuncias falsas.

https://www.youtube.com/watch?v=UoyoKfgiqb0

El motivo de la regañina del Tribunal Supremo es que los jueces de la Audiencia Provincial y el del juzgado de familia han hecho caso omiso a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Jurisprudencia que es de obligado conocimiento y cumplimiento.

Esto es, el Tribunal Supremo establece en su sentencia que estos jueces han cometido prevaricación al aplicar sus propios criterios en vez de aplicar la legislación vigente y la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional.

¿Por qué no se deduce testimonio por prevaricación tal y como establece el artículo 407 de la Ley Orgánica del Poder Judicial? Los jueces continúan siendo impunes en España.

Mención aparte merecen los abogados.

El abogado de la madre mintiendo en todo momento para defender lo indefendible.

Desde negar que el padre pueda atender al hijo porque su horario laboral se lo impide cuando lleva tres años haciéndolo.

Hasta argumentar que la madre tiene el apoyo y ayuda de su familia mientras que el padre está solo. Pero en la Sala del Tribunal Supremo no aparecieron ni la madre ni la familia materna. Por el contrario si estuvieron el padre acompañado de sus padres y amigos.

Viene al caso recordar que en los juicios de familia se ha establecido la aberrante costumbre de impedir que las vistas sean públicas en contra de lo establecido en la Constitución Española y la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por el contrario el Tribunal Supremo celebra vista pública como manda la ley. La conclusión es obvia.

El abogado del padre siempre le recomendó no presentar modificación de medidas pese a la evidente injusticia de tener una custodia compartida de facto pero no de derecho sin que la sentencia motivase el porqué de tamaña aberración jurídica contraria al sentido común. El abogado también se opuso a recurrir ante la Audiencia Provincial y ante el Tribunal Supremo.

El colmo ha sido que ambos abogados pretendían renunciar a la vista en el Tribunal Supremo.

Pero el abogado del padre ha emitido una nota de prensa el mismo día de conocerse la sentencia. Sin consultar con su cliente ni pedirle permiso. En la nota de prensa se arroga el mérito de la sentencia favorable a los intereses de su cliente y de su hijo.

¿Por qué hemos de depender de abogados que hacen lo que les viene en gana sin consultar siquiera con el cliente? ¿Alguien se imagina tener que ir al médico acompañado de otro médico y no poder hablar en la consulta dependiendo de lo que quiera decir tu médico “acompañante”? ¿Acaso los ciudadanos no son capaces de expresarse y contar su versión de los hechos?

La ley debe permitir al ciudadano poder defenderse por si mismo. Tal y como sucede en los juicios de faltas.

Pueden ver la sentencia en este enlace.

STS 194-2016 29-03-2016 custodia compartida

 

Dpto. de prensa

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1.- Ni Hitler ni Stalin se atrevieron a legislar en base al derecho penal de autor.

www.projusticia.es/fiscalia/documentos/un-juez-acusa-a-la-fiscalia-de-actuar-como-Hitler-y-Stalin.htm

 

2.- Ley integral contra la violencia de género.

www.projusticia.es/ley-integral-de-violencia-de-genero/ley-integral-de-violencia-de-genero.html

 

3.- Ley del divorcio.

www.projusticia.es/ley-del-divorcio/ley-del-divorcio.html

 

4.- Ley de igualdad o de desigualdad

www.projusticia.es/ley-de-igualdad/ley-de-igualdad.html

 

5.- Denuncias falsas.

www.projusticia.es/denuncias-falsas/denuncias-falsas.html

 

6.- Mujeres maltratadoras

www.projusticia.es/mujeres-maltratadoras/mujeres-maltratadoras.html

 

7.- “Privilegios” de las “maltratadas”.

www.projusticia.es/anterior/informes/documentos/informe%20del%20CES.htm

 

8.- Industria del maltrato.

www.projusticia.es/industria-del-maltrato/industria-del-maltrato.html

 

9.- ¿Casas de acogida o negocio?

www.projusticia.es/casas-de-acogida/casas-de-acogida.html

 

10.- La violencia en la pareja, bidireccional y simétrica.

www.projusticia.es/estudios/Espana/la-violencia-sobre-la-pareja-bidireccional-y-simetrica.html

 

11.- Las mentiras de las feministas.

www.projusticia.es/mentiras-de-las-feministas/mentiras-de-las-feministas.html

 

12.- Custodia Compartida.

www.projusticia.es./custodia-compartida/custodia-compartida.html

 

13.- Padres divorciados, padres maltratados.

www.projusticia.es/padres-separados-padres-maltratados/padres-separados-padres-maltratados.html

 

14.- La falacia del argumento de los niños maleta.

www.projusticia.es/audiovisual/presentaciones/la-falacia-del-argumento-de-los-ninos-maleta.ppt

 

Notas de prensa anteriores

www.projusticia.es/notas-de-prensa/notas-de-prensa.html

 

Ejemplos de la legislación feminazi española.

– Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la “igualdad” efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 13. Prueba.
1. De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes.
www.projusticia.es/ley-de-igualdad/ley-de-igualdad.html

 

– Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Artículo 37. Protección contra los malos tratos.

El artículo 153 del Código Penal, queda redactado como sigue:

  1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

www.projusticia.es/ley-integral-de-violencia-de-genero/ley-integral-de-violencia-de-genero.html

 

– Directiva 97/80/CE del Consejo de 15 de diciembre de 1997 relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo.

Artículo 4

Carga de la prueba

  1. Los Estados miembros adoptarán con arreglo a sus sistemas judiciales nacionales las medidas necesarias para que, cuando una persona que se considere perjudicada por la no aplicación, en lo que a ella se refiere, del principio de igualdad de trato presente, ante un órgano jurisdiccional u otro órgano competente, hechos que permitan presumir la existencia de discriminación directa o indirecta, corresponda a la parte demandada demostrar que no ha habido vulneración del principio de igualdad de trato.

http://eur-lex.europa.eu/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi!celexplus!prod!DocNumber&lg=es&type_doc=Directive&an_doc=1997&nu_doc=80

 

 

 

 

 

 

 

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