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La condena es ridícula, como la indemnización, pero indica un cambio grande en la opinión pública sobre estos temas. Los jueces no son ajenos a este cambio de criterio. La impunidad de estas paridoras parece que toca a su fin. Hará que el Código Penal cumpla una de sus funciones, disuadir al posible delincuente. Las paridoras se lo pensarán dos veces antes de iniciar estas canalladas.

Falta que condenen a las personas inductoras y colaboradoras. Las que hacen informes falsos; las que falsifican documentos oficiales para empadronar, escolarizar…; los falsos testigos; etc. La industria del maltrato de la que viven miles de personas.

"En la vista oral, la Fiscalía indicó que revisaría algunos de los documentos aportados por Sevilla para valorar la posibilidad de denunciarla por un delito de falsedad documental o estafa procesal"

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Condenada a dos años y cuatro meses de cárcel la presidenta de Infancia Libre por sustracción de menores

sevilla

Captura de pantalla de la comparecencia de la presidenta de Infancia Libre, María Sevilla, en 2019, en el Congreso. EL MUNDO

MANUEL MARRACO - Madrid

Martes, 20 octubre 2020

María Sevilla tendrá que indemnizar con 5.000 euros al padre del niño por daños morales y perderá la patria potestad durante cuatro años

La presidenta de la asociación Infancia Libre, María Sevilla, ha sido condenada a dos años y cuatro meses de prisión y la retirada durante cuatro años de la patria potestad por un delito de sustracción de menores. Además, el juzgado de lo Penal de Madrid le ha retirado la patria potestad durante cuatro años y ha ordenado que indemnice al padre del niño con 5.000 euros en concepto de daños morales.

La condena impuesta es inferior a la que reclamaban la Fiscalía (tres años y medio) y la acusación particular (cuatro años y medio), pero al superar los dos años supone que cuando sea firme implicará el ingreso efectivo en la cárcel. La sentencia es recurrible ante la Audiencia Provincial de Madrid.

La sentencia considera probado que María Sevilla se ocultó con su hijo para eludir el cumplimiento de la resolución judicial que le retiraba la custodia y se la daba al padre. Tras varias maniobras dilatorias de la madre, la resolución fue firme y Sevilla se encontró ante un plazo de dos días para entregar al menor a su padre. No lo hizo. "No entregó al menor a su padre, manteniendo oculto su paradero, tanto a él, como al propio Juzgado, lo que consiguió mudando su residencia y la del menor por diferentes puntos de España", dice el juez. El procedimiento civil pasó a ser penal y la Policía Nacional activó una investigación que dio con María Sevilla en una finca de la localidad conquense de Villar de Cañas.

"Con la pertinente autorización judicial, los agentes entraron en la finca el día 30 de marzo de 2.019, detuvieron a la acusada e hicieron entrega del menor a su padre en ese mismo momento, dando así cumplimiento a las resoluciones judiciales adoptadas en la vía civil", explica la sentencia.

Durante el juicio, la acusada alegó que se había llevado al menor para evitar los abusos que sufría por parte de su padre. Para demostrarlo presentó diversos informes periciales. El juez desecha esa tesis, puesto que los informes encargados por el juzgado, y por tanto ajenos a alguna de las partes, descartan que haya indicios de abusos.

"No estamos ante una sustracción temporal que trate de evitar un posible peligro al menor mientras los Tribunales se pronuncian sobre los abusos, estamos ante una sustracción que implica un puro desacato al contenido de resoluciones judiciales ya dictadas que valoraron ese peligro", dice el juez. En la vista oral, la Fiscalía indicó que revisaría algunos de los documentos aportados por Sevilla para valorar la posibilidad de denunciarla por un delito de falsedad documental o estafa procesal.

https://www.elmundo.es/espana/2020/10/20/5f8e98fcfdddff3f4f8b45ac.html

 

 

 

 

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