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La última aberración feminazi.

Como siempre, contraria al sentido común y al más elemental criterio jurídico independientemente de la faceta desde la que se analice.

Cualquier mujer podrá solicitar que se le considere víctima de violencia de género para poder acceder a los privilegios que el “Estado del bienestar” le brinda y que está resolución detalla sólo en parte. Da igual que haya absolución, condena, etc. Bastará con que la mujer tenga pensado pedirlo ante cualquiera de los innumerables chiringuitos feminazis.

En realidad se venía aplicando desde antes de la aberrante ley de violencia de género de la que esta resolución no es sino una extensión más. Ahora el "coladero" está en un texto publicado en el BOE para dar cobertura legal a las parásitas y a todos los vividores de la industria del maltrato.

No hace falta haber pasado por la facultad de derecho para darse cuenta de la aberración. Esto es, estamos ante una más que evidente prevaricación. Cuestión aparte es el nivel académico de quienes han redactado esta aberración. Tanto en el aspecto "legal" como en el "literario". Estamos gobernados por personas muy mediocres.

Pero se enfadan si las llamamos feminazis.

Tendrán su Nuremberg y su Spandau.

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Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 11 de noviembre de 2021, relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género.

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Segundo. Situaciones en las que cabe la solicitud de la acreditación administrativa.

La acreditación de naturaleza administrativa de las situaciones de violencia de género objeto de los procedimientos básicos de acreditación a los que se refiere el presente acuerdo podrá ser solicitada por las mujeres que se encuentren en las siguientes situaciones:

– Víctimas que se encuentren en proceso de toma de decisión de denunciar.

– Víctimas respecto de las cuales el procedimiento judicial haya quedado archivado o sobreseído.

– Víctimas que han interpuesto denuncia y el procedimiento penal esté instruyéndose.

– Víctimas con sentencia condenatoria firme con pena o penas ya extinguidas por prescripción, muerte del penado, cumplimiento de la condena, entre otras causas, u orden de protección que haya quedado inactiva (las medidas impuestas ya no están en vigor), por sentencia absolutoria o cualquier otra causa que no declare probada la existencia de la violencia.

– Víctimas a las que se haya denegado la orden de protección, pero existan diligencias penales abiertas.

– Cuando existan antecedentes previos de denuncia o retirada de la misma.

En estos supuestos, la expedición de la acreditación por los organismos/recursos/servicios designados por las Comunidades Autónomas o las Ciudades de Ceuta y Melilla, recogidos en el anexo 2 del presente acuerdo, y que será objeto de actualización periódica por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, de acuerdo con lo estipulado en el punto 7, requerirá la valoración previa del equipo de intervención/ asistencial del servicio social, servicio especializado o cualquier otro recurso de la red de recursos al que esté acudiendo la persona usuaria.

https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-20570

 

 

 

 

 

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