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El Tribunal Constitucional publica una nota de prensa para comunicarnos que van a cambiar su jurisprudencia, y de paso la Constitución Española por la puerta de atrás, para introducir la perspectiva de género.

¿Más aún?

Sí. Más aún.

El recurso de amparo no se admite en más del 99% de los casos. Bonita forma de proteger los derechos de los ciudadanos. El propio TC nos lo detalla en sus memorias. Como la del año 2020.

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Pero en esta ocasión no sólo se admite el recurso sino que nos avanzan el resultado de la sentencia aunque todavía no se ha designado ponente ni se ha llevado al pleno ni se ha deliberado ni se ha votado.

De una parte, puede dar ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna. De otra, permite valorar cambios normativos para la configuración del contenido del derecho, como puede ser la necesidad de incorporar, en casos como el presente, el enjuiciamiento con perspectiva de género…”

Esto es, más desigualdad ante la ley, carácter retroactivo, etc.

El recurso de amparo basa su argumentación en que la denunciante sufrió discriminación por razón de sexo. La sentencia condenatoria ya aplicó la perspectiva de género al emplear el criterio feminazi de “hermana, yo sí te creo”. Si no fuera tan serio el asunto sería para reírse.

Pero se enfadan si las llamamos feminazis.

Tendrán su Nuremberg y su Spandau.

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El TC estudiará el amparo a una profesora universitaria que sufrió abusos sexuales de un catedrático

tc

Tribunal Constitucional

Gabinete del Presidente

Oficina de Prensa

Nota informativa Nº 3/2022

La Sala primera del TC admite a trámite el recurso de amparo de una profesora universitaria, que sufrió abusos sexuales por parte de un catedrático, para determinar si hubo discriminación durante el proceso judicial.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de amparo presentado por una profesora universitaria que, junto a dos compañeras, ejercieron la acusación particular como víctimas delitos de abuso sexual y lesiones a manos de un catedrático de su área.

El acusado fue condenado en instancia por tres delitos continuados de abusos sexuales, con la atenuante ordinaria de dilaciones indebidas, a las penas de 2 años y 3 meses de prisión e inhabilitación por cada uno de los delitos de abuso sexual y a las penas de un año de prisión y accesorias por el delito de lesiones. En apelación, la Audiencia Provincial de Sevilla aplicó la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, rebajando la pena en dos grados, y absolviéndole por el delito de lesiones. Así, las penas definitivas fueron de un año por el abuso sexual continuado a la recurrente en amparo y de diez meses por cada uno de los abusos sexuales a las otras profesoras.

En la demanda de amparo se sostiene que la sentencia de apelación aplica una atenuante por dilaciones indebidas muy cualificada, que hace recaer la responsabilidad de los retrasos en las víctimas, y que ello vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en relación con el derecho a la no discriminación por razón de sexo (art. 14 CE) y a la integridad (art. 15 CE).

La Sala ha considerado que este recurso de amparo reviste especial trascendencia constitucional. De una parte, puede dar ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna. De otra, permite valorar cambios normativos para la configuración del contenido del derecho, como puede ser la necesidad de incorporar, en casos como el presente, el enjuiciamiento con perspectiva de género, de conformidad con lo exigido por Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de Naciones Unidas y por el por el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul).

Madrid, 26 de enero de 2022

https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2022_003/NOTA%20INFORMATIVA%20N%C2%BA%203-2022.pdf

 

El TC estudiará el amparo a una profesora universitaria que sufrió abusos sexuales de un catedrático

Romero

Santiago Romero, exdecano de la Facultad de Educación de la Universidad de Sevilla - ABC

Admite a trámite el recurso para valorar si hubo discriminación durante el proceso

El condenado, acusado hasta por tres docentes, vio rebajada su condena de siete a dos años por dilaciones indebidas

Nati Villanueva - 27/01/2022

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de amparo presentado por una profesora universitaria que, junto a dos compañeras, llevó a juicio a un catedrático de su área por delitos de abuso sexual y lesiones, acusaciones que también ejercieron otras dos docentes. Los magistrados justifican su decisión en la trascendencia constitucional del asunto y en la necesidad, en su caso, de aplicar la perspectiva de género a este caso.

El acusado, el exdecano de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Sevilla Santiago Romero fue condenado inicialmente por tres delitos continuados de abusos sexuales, con la atenuante ordinaria de dilaciones indebidas, a las penas de 2 años y 3 meses de prisión e inhabilitación por cada uno de los delitos de abuso sexual y a las penas de un año de prisión y accesorias por el delito de lesiones.

En apelación, la Audiencia Provincial de Sevilla aplicó la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, rebajando la pena en dos grados, y absolviéndole por el delito de lesiones. Así, las penas definitivas fueron de un año por el abuso sexual continuado a la recurrente en amparo y de diez meses por cada uno de los abusos sexuales a las otras profesoras.

La demanda de amparo sostiene que la sentencia de apelación aplica una atenuante por dilaciones indebidas muy cualificada que hace recaer la responsabilidad de los retrasos en las víctimas, y que ello vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la no discriminación por razón de sexo y a la integridad.

Perspectiva de género

La Sala ha considerado que este recurso de amparo reviste especial trascendencia constitucional. Por un lado, porque puede dar al tribunal la oportunidad de «aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna», señala la nota del TC. Por otro, porque permite valorar cambios normativos para la configuración del contenido del derecho, como puede ser la necesidad de incorporar, en casos como el presente, el enjuiciamiento con perspectiva de género, de conformidad con lo exigido por Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de Naciones Unidas y por el por el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul).

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla sostuvo en su sentencia que «aunque es cierto que la complejidad de la causa resulta evidente tan solo a la vista de la extensión de los recursos de apelación formulados tanto por las acusaciones particulares como por la representación del acusado, también lo es que desde la comisión del primer hecho declarado probado a finales de 2006 hasta que se dictó la sentencia impugnada, el 16 de diciembre de 2016, ha transcurrido un plazo superior a ocho años», lo que para la Sala justificó la apreciación de la atenuante de dilaciones extraordinarias como «muy cualificadas». La denuncia de las tres profesoras por estos hechos fue interpuesta el 25 de enero de 2011.

Absuelto de lesiones psíquicas

A su vez el tribunal absolvió al acusado del delito de lesiones psíquicas por el que fue condenado en primera instancia a un año de cárcel por considerar que no concurren los requisitos exigidos en el tipo penal para castigar por separado el menoscabo sufrido por una de las víctimas en su salud psíquica a consecuencia del delito continuado de abusos sexuales, dado que, conforme al Acuerdo de Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2003, «las alteraciones psíquicas ocasionadas a la víctima de una agresión sexual ya han sido tenidas en cuenta por el legislador al tipificar la conducta y asignarle una pena», y la consecuencia es que «ordinariamente quedan consumidas por el tipo delictivo correspondiente».

Ostentación para someterlas

Según los hechos probados de la sentencia, el catedrático abusó sexualmente de una de las víctimas desde el primer día que la conoció, y los abusos a las tres los hizo en su despacho, en las escaleras de la Facultad y en un bar. El docente hacía «ostentación de su poder académico desde un primer momento» respecto a las profesoras, a las que dijo que «podían tener problemas para mantener sus plazas» si no accedían a sus pretensiones. Desde mediados de ese año y hasta mediados del año 2010, el acusado, «con ánimo libidinoso, realizó diversos tocamientos inconsentidos» a las tres.

Desde el primer día

Respecto a la primera profesora, sufrió los abusos el día que se presentó al acusado, cuando se sentó a su lado, le puso la mano en el hombro y a continuación le tocó en un pecho, ante lo que ella se apartó. En ese momento, según la sentencia, el acusado le colocó un documento sobre las piernas y le tocó la pierna por el interior de los muslos, diciéndole al hacerlo lo «buena que estaba». En otra ocasión, le colocó la mano en el muslo hasta llegar a sus genitales, ante lo que ella se levantó y se marchó del lugar.

Como informó ABC tras conocerse la sentencia de la Audiencia de Sevilla, la profesora evitaba acudir al despacho, aunque el decano, cuando se la encontraba, «se mostraba insinuante hacia ella», la agarraba por la cintura, «le hablaba aproximando mucho su cara a la de ella o la tocaba, todo ello en los pasillos de la facultad«.

Como consecuencia de estos abusos y otros episodios narrados en la sentencia la profesora sufrió problemas de salud hasta el punto de que se le diagnosticó un «trastorno adaptativo ansioso depresivo grave, para el que necesita terapia psicológica de larga duración». 

https://www.abc.es/espana/abci-estudiara-amparo-profesora-universitaria-sufrio-abusos-sexuales-catedratico-202201261824_noticia.html

 

 

 

 

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