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Décimo cuarto aniversario de la Ley 1/2004 integral de medidas contra la violencia de género.

 

28 de diciembre de 2018

Se cumple el decimotercer aniversario de la Ley integral de medidas contra la violencia de género.

Ley que vulnera principios jurídicos elementales como el de igualdad ante la ley o la presunción de inocencia.

Como era fácilmente previsible, los asesinatos de mujeres no sólo no han disminuido sino que han aumentado. La ley y su aplicación no sólo no han terminado con el problema para el que nos dijeron que se crearon, sino que además ha dado lugar a una más que lucrativa industria del maltrato sustentada en el saqueo de las arcas del Estado mantenidas con los impuestos que pagamos los ciudadanos.

Lejos de reconsiderar lo hecho, se están endureciendo las medidas que se han demostrado ineficaces y se ha incrementado el presupuesto para alimentar el aparato de represión.

Locura es hacer lo mismo una y otra vez esperando obtener resultados diferentes”. Albert Einstein.

Ni las opiniones de los expertos llevados al Congreso de los diputados en la tramitación de la ley ni los informes contrarios del Consejo de Estado, Consejo General del Poder Judicial, Consejo Fiscal, etc., echaron para atrás tamaño disparate que eliminaba la igualdad ante la ley y la presunción de inocencia que estipulan los artículos 14 y 24 de nuestra Constitución.

Porque la ley es pura ideología. Ideología de género basada en mentiras y datos falseados. Empezando por el lenguaje. Y esta ideología aberrante es la que ha presidido las pasadas legislaturas en las que todas las leyes que se han aprobado han pasado por el tamiz de la ideología de género. Desde la ley del Registro Civil hasta la Ley de Ciencia pasando por la Ley de Sanidad, la Ley de igualdad o la Ley del divorcio. Sin olvidar la Ley del aborto, la Ley de identidad sexual o la Ley de matrimonios homosexuales.

No en vano la Ley integral de medidas contra la violencia de género fue la primera que se aprobó en el primer año de gobierno de Rodríguez Zapatero pues esta Ley obliga a cambiar todas las leyes anteriores y redactar las posteriores de tal forma que cumplan los disparatados postulados de la ideología de género.

Para ello se han manipulado y falseado datos oficiales, se han impuesto cuotas, se ha forzado el lenguaje, se ha dilapidado el dinero público, se ha controlado los medios de comunicación, se ha cambiado el programa académico de colegios y universidades y se ha creado un entramado de instituciones, organismos, observatorios y supuestas ONGs que se retroalimentan para manipular la opinión pública y justificar sus canalladas, su existencia y sus salarios.

Porque el fin último es eliminar los derechos del ciudadano y sojuzgarle mientras se le esquilman sus bienes.

Está ley está basada en el derecho penal de autor, como bien nos ilustra el juez granadino, D. Manuel Piñar:

Para el magistrado granadino, este “excesivo celo ideológico” de proteger a la mujer “está llevando a quitar la dignidad a determinados varones que son denunciados y sometidos a tediosos y rigurosos procedimientos, que con frecuencia comprenden detención y escarnio público, lo que no hace sino alimentar la violencia, dar un paso atrás en la igualdad ante la ley y en última instancia en el Estado de Derecho”.

El criterio ideológico con el que se aplica el derecho penal de autor es puesto de manifiesto por el juez Piñar: “Posicionamiento [el de la Fiscalía] que puede ser preludio sin duda de ese principio de oportunidad que determinadas legislaciones de tipo autoritario atribuían a los fiscales (…) y practicaban con asiduidad los fiscales al servicio de Hitler o Stalin aunque ninguno de los dos se atrevió a plasmarlo en leyes“.

www.projusticia.es/anterior/fiscalia/documentos/un-juez-acusa-a-la-fiscalia-de-actuar-como-Hitler-y-Stalin.htm

www.libertaddigital.com/sociedad/2011-09-08/un-juez-cree-asegura-que-la-fiscalia-impide-la-persecucion-a-la-falsas-maltratadas-1276434741/

Cualquiera con un mínimo de sentido común y con el más elemental criterio de justicia entiende que esta legislación es aberrante. Baste el ejemplo de Jean Lucien, ciudadano belga, que terminó suicidándose tras sufrir las consecuencias de una legislación inicua.

- Desde la perspectiva belga, ¿qué opinión le merece la legislación española para este tipo de situaciones?

Aberrante. Tenemos amigos abogados y policías y cuando les contamos lo sucedido nos dijeron que en Bélgica nunca hubieran detenido a un hombre en esas circunstancias sin hacer diligencias de investigación primero. Que sí se le hubiera retirado el pasaporte, se hubieran tomado medidas como ir a firmar al Juzgado cada x días para asegurarse de que no salía del país, se hubiera pasado aviso a la policía de fronteras, etc., pero su hubiera esperado a detenerle o no, al resultado de la autopsia por el médico forense. Les parecía que era actuar `al revés’: en toda Europa eres inocente hasta que se demuestre lo contrario, pero este modo de actuar en España, para mi y para los demás compatriotas, profesionales o no de este campo a los que les hemos contado esto, nos parece que es sentar que los hombres son culpables hasta que demuestren lo contrario. De hecho, cuando nuestra abogada nos informó de que esto era posible a través de la Ley de Violencia de Género española, nos pareció una completa locura. En Bélgica hay legislación sobre violencia doméstica, pero nunca se haría de este modo. Como digo, siempre se haría una investigación primero y se encarcelaría después“.

www.diariodeavisos.com/jean-lucien-no-soporto-pensar-acusan-hacerle-dano

Tarde o temprano las aguas volverán a su cauce y los responsables serán juzgados y condenados como lo fueron los jerarcas nazis en los juicios de Nuremberg.

 

Dpto. de prensa
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1.- Ni Hitler ni Stalin se atrevieron a legislar en base al derecho penal de autor.

www.projusticia.es/anterior/fiscalia/documentos/un-juez-acusa-a-la-fiscalia-de-actuar-como-Hitler-y-Stalin.htm

 

2.- Ley integral contra la violencia de género.

www.projusticia.es/ley-integral-contra-la-violencia-de-genero

 

3.- Ley del divorcio.

www.projusticia.es/ley-del-divorcio

 

4.- Ley de igualdad o de desigualdad

www.projusticia.es/ley-de-igualdad

 

5.- Denuncias falsas.

www.projusticia.es/denuncias-falsas

 

6.- Mujeres maltratadoras

www.projusticia.es/mujeres-maltratadoras

 

7.- “Privilegios” de las “maltratadas”.

http://projusticia.es/informe-del-consejo-economico-social-de-madrid/

 

8.- Industria del maltrato.

www.projusticia.es/industria-del-maltrato

 

9.- ¿Casas de acogida o negocio?

www.projusticia.es/casas-de-acogida-ayuda-a-las-victimas-o-negocio-a-costa-de-ellas

 

10.- La violencia en la pareja, bidireccional y simétrica.

www.projusticia.es/anterior/estudios/Espana/la-violencia-sobre-la-pareja-bidireccional-y-simetrica.html

 

11.- Las mentiras de las feministas.

www.projusticia.es/mentiras-de-las-feministas

 

12.- Custodia Compartida.

www.projusticia.es/custodia-compartida

 

13.- Padres divorciados, padres maltratados.

www.projusticia.es/padres-divorciados-padres-maltratados

 

14.- La falacia del argumento de los niños maleta.

www.projusticia.es/anterior/audiovisual/presentaciones/la-falacia-del-argumento-de-los-ninos-maleta.ppt

 

 

  

Notas de prensa anteriores

www.projusticia.es/notas-de-prensa

 

 

 

Ejemplos de la legislación feminazi española.

- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la "igualdad" efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 13. Prueba.
1. De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes.
www.projusticia.es\ley-de-igualdad

- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Artículo 37. Protección contra los malos tratos.

El artículo 153 del Código Penal, queda redactado como sigue:

1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
http://projusticia.es/ley-integral-contra-la-violencia-de-genero/

- Directiva 97/80/CE del Consejo de 15 de diciembre de 1997 relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo

Artículo 4

Carga de la prueba

1. Los Estados miembros adoptarán con arreglo a sus sistemas judiciales nacionales las medidas necesarias para que, cuando una persona que se considere perjudicada por la no aplicación, en lo que a ella se refiere, del principio de igualdad de trato presente, ante un órgano jurisdiccional u otro órgano competente, hechos que permitan presumir la existencia de discriminación directa o indirecta, corresponda a la parte demandada demostrar que no ha habido vulneración del principio de igualdad de trato.

http://eur-lex.europa.eu/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi!celexplus!prod!DocNumber&lg=es&type_doc=Directive&an_doc=1997&nu_doc=80

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