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El juez Eloy Velasco inadmite la querella contra Pérez del Campo por interrumpir la sesión del Congreso.

 

21 de septiembre de 2016

Hoy hemos recibido el Auto judicial por el que el juez de la Audiencia Nacional, Eloy Velasco, inadmite la querella presentada contra Ana María Pérez del Campo y Rosa Sansegundo Manuel. Los hechos objeto de la querella eran interrumpir la sesión del Congreso de los diputados el pasado 11 de febrero de 2015. Ambas querelladas fueron expulsadas tras interrumpir desde la tribuna de invitados al ministro que estaba en el uso de la palabra.

Los hechos objeto de la querella fueron recogidos por numerosos medios de comunicación y apareció en la mayor parte de los noticieros de las televisiones españolas. Sirvan de ejemplo lo publicado en El País y en TVE.

 

-         http://politica.elpais.com/politica/2015/02/13/actualidad/1423851106_004105.html

 

-         http://www.rtve.es/alacarta/videos/telediario/telediario-21-horas-11-02-15/2993621/  A partir del minuto 54:40.

 

Las querelladas son además reincidentes en este tipo de actuaciones en las que no sólo interrumpen las sesiones legislativas sino que amenazan, coaccionan y agreden a quienes disienten o se oponen a sus pretensiones.

El Código Penal tipifica como delito los hechos objeto de la querella.

 

Artículo 497.

1.    Incurrirán en la pena de prisión de seis meses a un año quienes, sin ser miembros del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, perturben gravemente el orden de sus sesiones.

2. Cuando la perturbación del orden de las sesiones a que se refiere el apartado anterior no sea grave, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses.

 

El juez justifica su decisión de archivo de la querella y su inadmisión con el siguiente argumento falso:

Habiendo solicitado el Ministerio Fiscal el archivo de las actuaciones, procede acordar lo interesado y sobreseer provisionalmente la causa de conformidad con lo dispuesto en el art. 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al no haber quedado acreditados los hechos que dieron lugar a su formación, y en concreto que los mismos puedan ser subsumidos en el tipo penal contemplado en el artículo 497 del Código Penal.

En el presente supuesto no queda, en modo alguno acreditado la concurrencia del mencionado requisito, toda vez que recabado el diario de sesiones del Congreso correspondiente al ya mencionado día, no se recoge en el mismo ningún tipo de incidente, habiéndose celebrado la sesión plenaria nº 240 con absoluta normalidad.

Pero la documentación demuestra que el juez miente y que obvia las pruebas aportadas en la querella.

En el Diario de sesiones del Congreso de los diputados sí ha quedado constancia de los hechos, incluida la expulsión de las querelladas (páginas 20 y 21).

 

http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/DS/PL/DSCD-10-PL-257.PDF

DSCD-10-PL-257 DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE Núm. 257 11 de febrero de 2015 Pág. 21

(Aplausos.— Protestas desde la tribuna de invitados).

El señor VICEPRESIDENTE (Barrero López): Gracias, señor ministro. Desalojen, por favor.

 

A mayor abundamiento, dos meses después, las querelladas acudieron de nuevo al Congreso. De nuevo invitadas por el PSOE. Pero les fue negado el acceso debido a su anterior expulsión y el evidente riesgo de que volvieran a protagonizar un hecho similar. La propia querellada reconoce la situación a preguntas de los periodistas.

Pérez del Campo también ha asegurado que “la última vez que vine, al debate sobre la custodia compartida, la policía nos expulsó por gritar al ministro Gallardón que lo que decía era mentira”. Sin embargo, asegura que eso no implicaba que no pudiera entrar, porque ni siquiera han llegado a contrastar su DNI.

 

-       http://www.elplural.com/2015/04/14/prohiben-la-entrada-al-congreso-a-ana-maria-perez-del-campo

 

-       http://www.europapress.es/sociedad/noticia-deniegan-entrada-pleno-congreso-ana-maria-perez-campo-20150414171901.html

 

A estas alturas ya no sorprende este trato privilegiado hacia estas personas que se arrogan la representación de todas las mujeres y que sólo se representan a si mismas y sus intereses. Personas que incumplen las leyes convencidas de su impunidad mientras disfrutan de generosas subvenciones y ocupan puestos en organismos oficiales. Todo ello desde asociaciones creadas ex profeso y cuya única fuente de ingresos son las subvenciones recibidas a cargo de los Presupuestos Generales del Estado. Esto es, del bolsillo de todos los ciudadanos.

Pero este atropello judicial nos hace preguntarnos qué presiones reciben los jueces para tragarse estos sapos aceptando cometer prevaricación, el peor delito que puede cometer un juez.

Viene bien recordar que en España la separación de poderes no rige. “Montesquieu ha muerto”, como dijo Alfonso Guerra en 1985 tras modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial y la forma de elegir a los vocales del Consejo General del Poder Judicial.

El juez Eloy Velasco es un buen ejemplo de ello. Caso paradigmático de trasvase de un poder del Estado a otro y vuelta al anterior bajo el auspicio y patrocinio del partido político de turno.

 

-    http://www.esdiario.com/364229462/Carlos-Herrera-airea-datos-espinosos-del-pasado-del-juez-de-la-Punica.html

 

Recurriremos el Auto  de archivo y presentaremos la correspondiente querella contra el juez y el fiscal.

 

 

 

Dpto. de prensa
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Telf.: 620100000

 

Auto de inadmisión.

http://projusticia.es/wp-content/uploads/2016/09/auto-archivo-querella-Pérez-del-Campo-interrumpir-Congreso.doc

 

El juez Eloy Velasco inadmite la querella contra Pérez del Campo por interrumpir la sesión del Congreso.

http://projusticia.es/el-juez-eloy-velasco-inadmite-la-querella-contra-perez-del-campo-por-interrumpir-la-sesion-del-congreso

 

Ana María Pérez del Campo

http://projusticia.es/ana-maria-perez-del-campo/

 

 

1.- Ni Hitler ni Stalin se atrevieron a legislar en base al derecho penal de autor.

www.projusticia.es/anterior/fiscalia/documentos/un-juez-acusa-a-la-fiscalia-de-actuar-como-Hitler-y-Stalin.htm

 

2.- Ley integral contra la violencia de género.

www.projusticia.es/ley-integral-contra-la-violencia-de-genero

 

3.- Ley del divorcio.

www.projusticia.es/ley-del-divorcio

 

4.- Ley de igualdad o de desigualdad

www.projusticia.es/ley-de-igualdad

 

5.- Denuncias falsas.

www.projusticia.es/denuncias-falsas

 

6.- Mujeres maltratadoras

www.projusticia.es/mujeres-maltratadoras

 

7.- “Privilegios” de las “maltratadas”.

http://projusticia.es/informe-del-consejo-economico-social-de-madrid/

 

8.- Industria del maltrato.

www.projusticia.es/industria-del-maltrato

 

9.- ¿Casas de acogida o negocio?

www.projusticia.es/casas-de-acogida-ayuda-a-las-victimas-o-negocio-a-costa-de-ellas

 

10.- La violencia en la pareja, bidireccional y simétrica.

www.projusticia.es/anterior/estudios/Espana/la-violencia-sobre-la-pareja-bidireccional-y-simetrica.html

 

11.- Las mentiras de las feministas.

www.projusticia.es/mentiras-de-las-feministas

 

12.- Custodia Compartida.

www.projusticia.es/custodia-compartida

 

13.- Padres divorciados, padres maltratados.

www.projusticia.es/padres-divorciados-padres-maltratados

 

14.- La falacia del argumento de los niños maleta.

www.projusticia.es/anterior/audiovisual/presentaciones/la-falacia-del-argumento-de-los-ninos-maleta.ppt

 

 

  

Notas de prensa anteriores

www.projusticia.es/notas-de-prensa

 

 

 

Ejemplos de la legislación feminazi española.

- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la "igualdad" efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 13. Prueba.
1. De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes.
www.projusticia.es\ley-de-igualdad

- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Artículo 37. Protección contra los malos tratos.

El artículo 153 del Código Penal, queda redactado como sigue:

1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
http://projusticia.es/ley-integral-contra-la-violencia-de-genero/

- Directiva 97/80/CE del Consejo de 15 de diciembre de 1997 relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo

Artículo 4

Carga de la prueba

1. Los Estados miembros adoptarán con arreglo a sus sistemas judiciales nacionales las medidas necesarias para que, cuando una persona que se considere perjudicada por la no aplicación, en lo que a ella se refiere, del principio de igualdad de trato presente, ante un órgano jurisdiccional u otro órgano competente, hechos que permitan presumir la existencia de discriminación directa o indirecta, corresponda a la parte demandada demostrar que no ha habido vulneración del principio de igualdad de trato.

http://eur-lex.europa.eu/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi!celexplus!prod!DocNumber&lg=es&type_doc=Directive&an_doc=1997&nu_doc=80

 

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