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Querella contra el Gobierno por indultos ilegales a María Salmerón.

2 de octubre de 2016

Hemos presentado querella contra los miembros del Gobierno por los indultos concedidos a María Salmerón Parrilla. Toda vez que la beneficiaria no reunía los requisitos que establece la legislación vigente.

La legislación aplicable para solicitar y conceder indultos es la Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto. Ley que no se ha cumplido en los indultos a María Salmerón Parrilla.

·        El artículo 2º prohíbe que los reincidentes obtengan el indulto.

·        El artículo 15º exige que no se cause perjuicio a tercera persona y que se cuente con el perdón de la parte ofendida.

En la página web del Ministerio de Justicia, en el apartado “trámites y gestiones personales”, se ofrece información sobre quiénes pueden solicitar indulto y cómo hacerlo.

En dicha página se informa sobre “Quienes NO pueden ser indultados”.

Los reincidentes en el mismo o en cualquier otro delito por el que hubiesen sido condenados por sentencia firme. Se exceptúan, sin embargo, los casos en que, a juicio del Tribunal sentenciador, hubiese razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública para otorgarle la gracia.

Asimismo en la citada web se informa sobre las “Condiciones para obtener el indulto”.

Que no cause perjuicio a tercera persona o lastime sus derechos.

Que haya sido oída la parte ofendida, cuando el delito por el que hubiese sido condenado el reo fuere de los que solamente se persiguen a instancia de parte.

A mayor abundamiento las condiciones que los propios Reales Decretos establecen para el indulto tampoco han sido cumplidas por la agraciada. Las condiciones fueron las siguientes:

1.     El Gobierno concedió un primer indulto a María Salmerón Parrilla mediante Real Decreto 1062/2012, de 6 de julio de 2012.

Dicho indulto se publicó en el B.O.E., número 178, de 26 de julio de 2012.

“… a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto”.

2.     El Gobierno concedió un segundo indulto a María Salmerón Parrilla mediante Real Decreto 48/2016, de 5 de febrero de 2016.

Dicho indulto se publicó en el B.O.E., número 33, de 8 de febrero de 2016.

“… a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.”

3.     El Gobierno concedió un tercer indulto a María Salmerón Parrilla mediante Real Decreto 305/2016, de 22 de julio de 2016.

Dicho indulto se publicó en el B.O.E., número 178, de 25 de julio de 2016.

“… a condición de que abone las responsabilidades civiles en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto”.

La multi indultada está en la actualidad incursa en nuevos procedimientos penales por el mismo motivo: su negativa a cumplir la ley aduciendo mentiras y falsedades. Circunstancia de la que ella hace alarde en sus constantes declaraciones a la prensa, programas de televisión, etc. Hechos que son motivo suficiente tanto para no haberle concedido los indultos como para revocarlos.

En rueda de prensa tras el Consejo de ministros, el titular de Justicia, Rafael Catalá, dio a conocer la concesión del tercer indulto. Sorprendentemente también manifestó que se había puesto en contacto con el abogado de la indultada para que pidiese un nuevo indulto. El que sería el cuarto indulto por otra condena por el mismo delito. Sólo le faltó ponerse una camiseta con la foto de la indultada y alguna soflama al respecto.

La intervención al respecto del ministro de justicia y de la vicepresidenta del Gobierno en la citada rueda de prensa fue emitida por la mayoría de los informativos de las televisiones. Sirva de ejemplo el informativo de TVE:

http://www.rtve.es/alacarta/videos/telediario/maria-salmeron-no-ira-prision-incumplir-regimen-visitas-su-hija-su-exmarido/3474838/

Resulta evidente a la vista de los documentos:

·        Que los indultos fueron concedidos incumpliendo la legislación vigente.

·        Que la indultada no tiene la menor intención de cesar en la perpetración del delito aumentando el daño a su propia hija y al padre de ésta y su familia. Todo ello basado en mentiras y falsedades no por obvias menos dolorosas.

·        Que tanto los distintos Tribunales sentenciadores como el Ministerio Fiscal se han opuesto a la concesión de los indultos.

·        Que los miembros del Gobierno incumplieron la legislación movidos por criterios ideológicos y no de justicia, sustentados en mentiras y falsedades, incluyendo nuevas calumnias contra el ofendido.

·        Que la única razón para indultar a María Salmerón Parrilla fue su condición de mujer.

Por todo lo expuesto hemos presentado la querella contra los miembros del Gobierno pues cometieron delito de prevaricación al conceder los indultos a María Salmerón Parrilla y no revocar los ya concedidos.

Dpto. de prensa

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1.- Ni Hitler ni Stalin se atrevieron a legislar en base al derecho penal de autor.

www.projusticia.es/anterior/fiscalia/documentos/un-juez-acusa-a-la-fiscalia-de-actuar-como-Hitler-y-Stalin.htm

 

2.- Ley integral contra la violencia de género.

www.projusticia.es/../../ley-integral-de-violencia-de-genero/ley-integral-de-violencia-de-genero.html

 

3.- Ley del divorcio.

www.projusticia.es/ley-del-divorcio/ley-del-divorcio.html

 

4.- Ley de igualdad o de desigualdad

www.projusticia.es/ley-de-igualdad//ley-de-igualdad.html

 

5.- Denuncias falsas.

www.projusticia.es/denuncias-falsas/denuncias-falsas.html

 

6.- Mujeres maltratadoras

www.projusticia.es/mujeres-maltratadoras/mujeres-maltratadoras.html

 

7.- “Privilegios” de las “maltratadas”.

http://projusticia.es/informes/documentos/informe del CES.htm

 

8.- Industria del maltrato.

www.projusticia.es/industria-del-maltrato/industria-del-maltrato.html

 

9.- ¿Casas de acogida o negocio?

www.projusticia.es/casas-de-acogida/casas-de-acogida.html

 

10.- La violencia en la pareja, bidireccional y simétrica.

www.projusticia.es/estudios/Espana/la-violencia-sobre-la-pareja-bidireccional-y-simetrica.html

 

11.- Las mentiras de las feministas.

www.projusticia.es/mentiras-de-las-feministas/mentiras-de-las-feministas.html

 

12.- Custodia Compartida.

www.projusticia.es/custodia-compartida/custodia-compartida.html

 

13.- Padres divorciados, padres maltratados.

www.projusticia.es/padres-separados-padres-maltratados/padres-separados-padres-maltratados.html

 

14.- La falacia del argumento de los niños maleta.

www.projusticia.es/audiovisual/presentaciones/la-falacia-del-argumento-de-los-ninos-maleta.html

 

Notas de prensa anteriores

www.projusticia.es/notas-de-prensa/notas-de-prensa.html

 

 

Ejemplos de la legislación feminazi española.

- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la "igualdad" efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 13. Prueba.
1. De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes.
www.projusticia.es\ley-de-igualdad

- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Artículo 37. Protección contra los malos tratos.

El artículo 153 del Código Penal, queda redactado como sigue:

1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
http://projusticia.es/ley-integral-contra-la-violencia-de-genero/

- Directiva 97/80/CE del Consejo de 15 de diciembre de 1997 relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo

Artículo 4

Carga de la prueba

1. Los Estados miembros adoptarán con arreglo a sus sistemas judiciales nacionales las medidas necesarias para que, cuando una persona que se considere perjudicada por la no aplicación, en lo que a ella se refiere, del principio de igualdad de trato presente, ante un órgano jurisdiccional u otro órgano competente, hechos que permitan presumir la existencia de discriminación directa o indirecta, corresponda a la parte demandada demostrar que no ha habido vulneración del principio de igualdad de trato.

http://eur-lex.europa.eu/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi!celexplus!prod!DocNumber&lg=es&type_doc=Directive&an_doc=1997&nu_doc=80

 

 

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