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María Emilia Casas Baamonde

 

Emilia Casas era profesora de derecho laboral en la universidad Carlos III cuando fue elegida a dedo presidenta del Tribunal Constitucional a instancias del PSOE.

Su formación y currículo no le hacía merecedora del cargo, pero el PSOE la colocó cual títere para ser manejada fácilmente por el partido y defender sus intereses.

Su voto de calidad ha resuelto cuestiones harto importantes como la Ley de violencia de género o el Estatuto de Cataluña. Para ello no dudaron en prorrogar su mandato pese a la evidente ilegalidad de esta medida.

Recordemos que la universidad Carlos III es un invento del PSOE para formar y adoctrinar a los alumnos según sus criterios. Casas no era sino una de esas adoctrinadoras dirigidas por Gregorio Peces Barba. De esa universidad han salido proyectos legislativos aberrantes y los  personajes que los han sostenido.

Centrémonos en el asunto del asesoramiento a un particular por parte de la presidenta del Tribunal Constitucional.

El escándalo lo destapa el periódico ABC y los demás se hacen eco.

Como era de esperar el Tribunal Supremo archiva la causa. De hecho, el expediente ni estaba dado de alta en el sistema informático del propio Tribunal.

La jueza de Valdemoro que autorizó las escuchas telefónicas de la Guardia Civil sufrió los pertinentes ataques por haberse atrevido a incriminar a la presidenta del Tribunal Constitucional.

Nosotros presentamos querella como acusación popular. Ni siquiera fue admitida a trámite. Ya se sabe, la mafia judicial.

Recordemos los hechos. El 17 de abril de 2007, tras obtener la autorización del Juzgado de Valdemoro, la Guardia Civil, tenía intervenido el teléfono de María Dolores Martín Pozo. En el transcurso de esta intervención María Emilia Casas Baamonde llamó a Dolores Martín cobre las 9:30 de la noche para asesorar a la misma. El padre de Dolores había trabajado en la casa de Emilia Casas y le había pedido ayuda para su hija. Casas no sólo llamó a la abogada sino que la asesoró, le facilitó el teléfono de dos abogadas “expertas” en estos temas (Enriqueta Chicano y Cruz Sánchez) y le recomendó que forzase el trámite legal para que llegase hasta el Tribunal Constitucional donde ella podría arreglarlo.

La conversación intervenida es la siguiente:

- María Dolores. Sí, dígame.
- Emilia Casas. ¿María Dolores Martín?
- M. D. .
- E. C. Mire, buenas tardes, soy Emilia Casas, presidenta del Tribunal Constitucional, que me mandó unos papeles de usted [una persona a la que conocía].
- M. D. .
- E. C. ¿Se sitúa, no?
- M. D. Sí, sí, me acuerdo.
- E. C. Bueno, pues yo he tardado en responderla porque lógicamente he tenido que leérmelos con detenimiento y luego he hecho alguna averiguación, no a efectos de motivarla (...), pues bueno, no sé si ya le ha pasado el tiempo para ir en recurso de amparo frente a estas decisiones judiciales, pero siempre podrá provocar usted, su abogado lo sabe, alguna nueva actuación judicial que le permita llegar al Tribunal Constitucional en amparo, no.
- M. D. Ajá.
- E. C. El último auto de la apelación me parece que es no del juicio de faltas del que es ponente Carmena, pues claro, ella aplica ahí la doctrina del Tribunal Constitucional de que una vez que a su marido, su ex marido, le han declarado no culpable de la primera instancia, sin la práctica de pruebas y sin mediación ya no lo podía hacer en la segunda instancia, bueno, esto es un entendimiento no exactamente ortodoxo aunque cabe no, porque realmente ella podía haber, o usted misma, solicitado la vista y con celebración de nuevas eh... de reproducción de las prácticas de la prueba para efectos de producir respecto de una absolución una condena en segunda instancia, no, pero bueno, esto está como está y la decisión de la magistrada, en el recurso, es del día 23 de diciembre de 2002, con lo cual, claro, esto lleva tiempo a efectos de que... interponer el recurso de amparo, bueno yo... lamento muchísimo la situación en la que se encuentra, jurídicamente es difícil... eh... cómo aconsejarla de la mejor manera, eh..., hay unas diligencias previas... las últimas, veo que son del año cuatro, pero que éstas se inician como consecuencia de querella contra usted, ¿no?
- M. D. .
- E. C. Que interpone su ex marido.
- M. D. Sí, eso es lo único que hay abierto porque el tema de las diligencias previas de las últimas de Torrevieja de... que puso la doctora de Torrevieja.....
- E. C. Eso lo he visto.
- M. D. Sí, todo eso, el recurso de amparo, eh... yo no he querido continuar, y le explico por qué, porque mi ex marido ha fallecido lamentablemente, en unas circunstancias un tanto extrañas entonces, el plazo vencía y yo pues... la única vía que me quedaba era el recurso de amparo en el... [TC]. Él falleció, a mí me comunican la sentencia de divorcio, que es como para tirarse de los pelos, a mí me acusan de maltratar a mi hija psicológicamente, que vulnero sus derechos, me quitan la guarda y custodia de mi hija en la sentencia de divorcio, está abierta la vía de amparo también por la vía civil, porque el gabinete psicosocial está adscrito al juzgado, yo tenía un embarazo de riesgo y no acudía por motivo del embarazo y por los médicos, me decían que no podía perder a la criatura y que no, que me esperara, todo se comunicaba en el juzgado, pero como que al juzgado le daba exactamente lo mismo.
- E. C. ¡Ya!
- M. D. Entonces, emití un informe con las manifestaciones realizadas por mi ex marido.
- E. C. .
- M. D. Y claro, todo lo que él había dicho pues era válido, ni a mí, ni a la cría, se nos dio la oportunidad de... volverla a ver (...) Se lo digo sinceramente me siento maltratada, pero no ya por mi ex marido, sino que me siento maltratada por un juez (...) Es como obcecación, no le dice al gabinete psicosocial que si lo considera oportuno que vea a la niña, que le digan en un informe si la niña peligra conmigo, o sea... yo no sé si usted ha visto la documentación pero...
- E. C. .
- M. D. ¿En qué maltrato yo a mi hija? Además, la sentencia de divorcio es... la vista fue machacadora y yo salí hundida, he tenido una depresión de muerte porque claro, es tremendo, a mí me quita la guarda y custodia porque supuestamente según él yo le quito la figura paterna, o sea la niña tiene muy claro, ella... a mi pareja le llama papá, pero ella tiene claro que su papá...
- E. C. Claro.
- M. D. (...) Mi intención es recusar a este juez, porque además se ha permitido y así ha salido en todos los medios de comunicación, la familia de él me acusa a mí, de que he sido yo la [culpable de lo que] le ha pasado... le han matado, literalmente, es que le han matado y la familia me acusa a mí...
- E. C. ¿El ha muerto en extrañas circunstancias dice usted?
- M. D. Sí, al parecer, según los medios de comunicación, que es como yo me he enterado, ha fallecido porque le han matado en el garaje de su casa, entonces eh... la familia me acusa a mí... Según la sentencia, a él se lo iban a comunicar el 16 de marzo en concreto y sin embargo en los medios de comunicación cuando él fallece, él fallece el día 14, en los medios de comunicación ya sabía el contenido de la sentencia.
- E. C. ¿Pero en qué mes fallece él?
- M. D. Eh... cuando él fallece, que le matan, el ya sabía el contenido de la sentencia.
- E. C. ¿Pero en qué fecha fallece él?
- M. D. El 14.
- E. C. ¿El 14 de qué mes?
- M. D. Marzo.
- E. C. De marzo.
- M. D. El juez ha permitido hasta el lujo de llamar a la otra parte y de comunicarle la sentencia con anterioridad a lo que hay establecido... pero es que la sentencia es muy clarita, lo pone así, no se va a comunicar hasta el día 23 salvo que el padre tenga la niña ya en su poder con anterioridad para evitar que yo pudiera cometer un secuestro con la niña y además, si le soy sincera, yo, mi intención era, si a me salía una sentencia de esas características, el haberme ido con la cría, lo tengo muy claro y no a apurar todas las vías hasta el Constitucional, irme a donde fuera, pero...hasta que no se esclareciera todo de ahí a matar una persona pues es un poco... vamos.
- E. C. ¿Cuándo a mí manda sus documentos, esto, ya había fallecido él?
- M. D. No, ha sido con posterioridad.
- E. C. Con posterioridad (...) Yo lo que iba a dar es el teléfono de unas personas expertas en estas cosas, de la federación de mujeres y le voy a dar el nombre de dos personas que hacen defensa jurídica y que además hacen mucho apoyo no, por si...le interesan, no.
- M. D. Sí, sí [y toma nota de los nombres y números de teléfono].
- E. C. Yo creo que ahí le podrán aconsejar porque lleva muchos asuntos así y además están especializados en temas de mujeres.
- M. D. Pues sí que recurriré a ellas, porque yo la verdad lo estoy pasando fatal... Voy a agotar todas las vías pues ya de verdad nunca me he visto en una situación de un juez así, me supera, me siento humillada.
- E. C. Estas personas como llevan mucho estos temas y están continuamente para informar no sobre el juez, sobre en fin... yo creo que le pueden ayudar mucho ahí. Eh, si alguna vez va en amparo, pues ya me vuelve a llamar, pero yo creo que estas son las personas indicadas.
- M. D. Vale, de acuerdo.
- E. C. Mucho ánimo y que todo le vaya muy bien.
- M. D. Pues muchas gracias por su atención y su tiempo, porque sé que está muy liada.
- E. C. De nada, yo lo que quiero es que no le puedo ayudar, lo siento mucho no poder hacerlo, pero espero que a través de esta vía.... Usted si quiere me vuelve a llamar por supuesto, pero que a través de esta vía, tenga alguna ayuda, eh, porque lo hacen muy bien. Son muy eficaces.
- M. D. Muchas gracias.

Tras la lectura de la transcripción de la conversación entre Casas y Martín, intervenida por la Guardia Civil, conviene recordar los artículos siguientes:

  • Art. 389 Ley del Poder Judicial: «El cargo de magistrado es incompatible con cualquier tipo de asesoramiento legal»
  • Art. 23 Ley del Tribunal Constitucional: «Los magistrados deben ser cesados si incurren en cualquier tipo de incompatibilidad sobrevenida».
  • Art. 441 Código Penal: «La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos admitidos en las Leyes o Reglamentos, realizare, por sí o por persona interpuesta, una actividad profesional o de asesoramiento permanente o accidental, bajo la dependencia o al servicio de entidades privadas o de particulares, en asunto en que deba intervenir o haya intervenido por razón de su cargo, o en los que se tramiten, informen o resuelvan en la oficina o centro directivo en que estuviere destinado o del que dependa, incurrirá en las penas de multa de seis a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años».
  • Art. 448 Código Penal: « El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a un año, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años. Si obtuviere el beneficio perseguido se impondrán las penas en su mitad superior.»

 

Mariano Rajoy exigió que se investigasen los hechos aunque como es costumbre no fue sino una charada de cara a la galería pues nunca más le hemos oído hablar del tema.

María Emilia Casas envía a la asesina a dos abogadas ya que son expertas en estos temas y saben cómo llevarlos. Son Enriqueta Chicano y Cruz Sánchez de Lara. Ambas pertenecen a la Federación de mujeres progresistas, el ala feminazi del PSOE. Chicano es presidenta de la Federación. Sánchez es abogada colaboradora. La Federación se mantiene gracias a las subvenciones públicas. Esto es, viven del dinero de todos los españoles. Su labor es adoctrinar a la población de todas las maneras posibles.

Enriqueta Chicano le dice a la asesina que no puede ayudarla ya que no puede ejercer de abogada por ser funcionaria y afectarle la incompatibilidad que establece la ley. Enriqueta tiene una larga trayectoria de cargos institucionales dependientes del PSOE. En realidad, lleva toda la vida “trabajando” en política y cobrando sueldos del Estado en cargos obtenidos a dedo.

Cruz Sánchez de Lara está metida en varios chiringuitos. Todos ellos dependientes también de las subvenciones públicas. Además de su cargo en la Federación de mujeres progresistas, también es dirigente de la Asociación de mujeres juristas Themis y de la Plataforma de mujeres artistas contra la violencia de género.

Para entender mejor la relación entre las dos “expertas” baste recordar que Cruz Sánchez de Lara publica un libro para elogiar a Enriqueta Chicano. Es un compendio de artículos de diversos autores echando flores a Enriqueta. Entre otros están Ana María Pérez del Campo, Felipe González, José Bono,… y María Emilia Casas. Hay unas cuantas juezas que son socias de Themis (probablemente Fernández De la Vega, vicepresidenta del gobierno, sea una de ellas).

Themis y la Federación de mujeres progresistas son dos de las asociaciones feminazis que han propiciado la Ley de violencia de género.

Gobernando Aznar, Fernández de la Vega y Micaela Navarro presentaron el primer proyecto de ley de género. El PP votó en contra.

Las propias feminazis nos cuentan su versión de cómo se gestó y consiguió promulgar la aberrante Ley de violencia de género.

No podemos subestimar el poder que llegó a tener Fernández de la Vega llegando a dar una escandalosa regañina en público a la propia María Emilia Casas en el desfile del día de la Hispanidad pese a ser, en teoría, la tercera autoridad del Estado. En realidad, Casas era una subalterna de De la Vega.

Veamos cómo actúan las abogadas expertas en estos asuntos a los que Emilia Casas deriva a su asesorada. En el caso de la asesina de Ciempozuelos se ejemplifican sus “tácticas legales”. Denuncias falsas de maltrato, denuncias falsas de abusos sexuales a los hijos (la llamada bala de plata), incumplimiento de sentencias judiciales, impedimento de contacto entre padres e hijos, informes falsos, testigos falsos… y por supuesto, amenazas, coacciones y extorsiones para exprimir la mayor cantidad de dinero al padre. Los casos son numerosos, bien documentados, y todos siguen el mismo patrón. Parte de esa estrategia es amenazar con presentar querella por calumnias contra quien aflora sus tejemanejes e incluso presentar la querella. Pero luego no se presentan al juicio pese a ser las querellantes.

En el caso que nos ocupa tenemos informe falso de abuso sexual al menor, realizado por un profesional adscrito a la Administración que certifica como verdaderos los falsos abusos sexuales, denuncias falsas de maltrato, incumplimientos del régimen de visitas, etc. Esto es, las tácticas habituales en estos procedimientos. Recordemos que María Emilia Casas recomendó a Dolores que fuera a las abogadas que saben como llevar estos casos “Usted si quiere me vuelve a llamar por supuesto, pero que a través de esta vía, tenga alguna ayuda, eh, porque lo hacen muy bien. Son muy eficaces.”.

El pasado 27 de junio de 2008 tuvo lugar el juicio por la custodia de la hija del asesinado. Los padres del asesinado estuvieron encerrados en un cuarto para protegerlos de la familia de la asesina. Aún en presencia de la policía y los guardas jurados, intentaron agredir a los padres del difunto. Profirieron amenazas de muerte, insultos, etc. Los servicios de seguridad de los juzgados tuvieron que reclamar más efectivos que tuvieron que desplazarse desde otro edificio cercano. No era la primera vez que había que mandar refuerzos para contener a la familia de la asesina a la que asesoraba Emilia Casas. Incluso el juez ha tenido que solicitar amparo al CGPJ al ser objeto de acoso y amenazas por parte de la familia de la asesina.

El juez ha dado la custodia de la menor a los servicios sociales de la Comunidad. La disparatada "estrategia" de dejar a la zorra cuidar de las gallinas. Recordemos casos como el de la niña Alba en Barcelona. La pobre niña se ha visto encerrada en el mismo centro de Hortaleza donde están los asesinos de Sandra Palo.

Posteriormente se ha celebrado juicio contra la madre y sus compinches siendo condenada a más de veinte años de prisión.

Ello no ha sido óbice para que la niña fuese de visita a la cárcel con frecuencia. Durante estos años la familia materna, con la madre a la cabeza, no ha hecho sino continuar el proceso de alienación contra la familia paterna, incluido el padre asesinado. Resultado de ello ha sido la imposibilidad de los abuelos paternos, así como los tíos y los primos, para ver a su nieta.

Del centro de menores de Hortaleza la niña ha sido trasladada a un piso tutelado. Curiosamente el personal de esta “instalación” pública son todos homosexuales que ejercen de tales para que no quede duda de cuáles son sus criterios vitales. Empezando por la vestimenta y el corte de pelo. Esto es, personas que han decidido voluntariamente no tener hijos se dedican a criar hijos ajenos privando a sus familias de su derecho a educarlos según sus principios.

Finalmente la niña ha terminado en casa de los abuelos maternos dada la alienación mayúscula que ha recibido por parte de esa familia.

 

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